Rosario, martes 27 de octubre de 2026
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Rosario, martes 27 de octubre de 2026

Condenan a 15 años de prisión a prefecto por violencia de género y abuso sexual contra subordinada

En su resolución, el máximo tribunal de la Nación desestimó el recurso presentado por la defensa del acusado, quien había sido condenado en agosto de 2025 por el Tribunal Oral Federal de Posadas, que lo había encontrado responsable de los delitos de abuso sexual —en reiteradas ocasiones—, abuso de autoridad y falsedad ideológica de documento público
Condenan a 15 años de prisión a prefecto por violencia de género y abuso sexual contra subordinada

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso de queja que presentó la defensa de un subprefecto de la Prefectura Naval Argentina condenado el año pasado por haber abusado sexualmente de una subordinada. De esta forma, quedó firme la sentencia a 15 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos que le había impuesto el Tribunal Oral Federal de Posadas.

En su resolución de la semana pasada, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que la queja presentada por la defensa del exjefe de la Estación de Salvamento, Incendio y Protección Ambiental (SIPA) de Posadas Jorge Daniel Barceló no cumplía los requisitos formales previstos para ese tipo de recursos.

En el caso, y en línea con lo que habían sostenido la fiscalía, el tribunal había hecho foco en que los hechos expusieron un patrón sistemático de violencia de género, hostigamiento laboral y abuso de autoridad, además de haberse cometido en un marco de asimetría de poder.

Por ello, se había ordenado una indemnización por los daños materiales y morales causados, así como la revisión administrativa obligatoria de las sanciones impuestas a la víctima por parte de la Prefectura Naval Argentina (PNA) y la restitución de sus derechos y antecedentes dentro de la institución.

En el alegato, el MPF había enfatizado en el contexto institucional en el que se perpetraron las agresiones. “Barceló actuó con impunidad valiéndose de un contexto de estricta jerarquía y asimetría de poder dentro de una fuerza de seguridad verticalista, sometiendo a la víctima a un proceso sostenido de violencia laboral, psicológica y sexual”, sostuvo el fiscal interino Pablo Ricardo Di Loreto, en el marco de la actuación de la Fiscalía ante el Tribunal Oral, que por entonces se encontraba a cargo de la fiscal general Barbosa.

Además, como parte de la condena, el tribunal había ordenado que, una vez que quedara firme la sentencia, se debía llevar adelante la extracción de su perfil genético para que sea remitido al Banco de Datos Genéticos, de acuerdo a la Ley N°26.879 que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

La causa

En octubre de 2022, la damnificada denunció los hechos ante la Fiscalía Federal N° 2 de Posadas, a cargo de la fiscal interina Silvina Gutiérrez. A lo largo de todo el proceso, desde el inicio de la investigación y durante las sucesivas instancias judiciales, los representantes del MPF contaron con el acompañamiento permanente y la asistencia especializada de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) para el abordaje integral del caso, la incorporación de la perspectiva de género y la elaboración de la estrategia acusatoria.

Además, la víctima contó con el abordaje de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC). Por otra parte, intervino también en la causa la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA).

La sentencia

En agosto de 2025, los jueces Fabián Cardozo, Manuel Alberto Jesús Moreira y Enrique Jorge Bosch dieron por probado que los hechos comenzaron a principios de 2020, cuando la víctima sufrió un accidente vial que le provocó una fractura en la muñeca. En lugar de concederle la correspondiente licencia médica con reposo absoluto, Barceló abusó de su jerarquía y le ordenó que lleve adelante servicios administrativos.

A partir de allí, ante las reiteradas negativas de la subordinada a aceptar invitaciones personales e insinuaciones del oficial, Barceló inició un ciclo constante de persecución laboral, insultos, cambios arbitrarios de guardia, evaluaciones negativas y sanciones desproporcionadas.

Para encubrir la irregularidad del certificado médico no cargado en el sistema interno de la fuerza, el efectivo ordenó además fraguar un parte de novedades y asentar datos falsos en el libro de guardia de la unidad.

En el alegato, el MPF había enfatizado en el contexto institucional en el que se perpetraron las agresiones: “Barceló actuó con impunidad valiéndose de un contexto de estricta jerarquía y asimetría de poder dentro de una fuerza de seguridad verticalista, sometiendo a la víctima a un proceso sostenido de violencia laboral, psicológica y sexual”.

La violencia ejercida escaló hacia reiterados ataques contra la integridad sexual. De acuerdo con la sentencia, se acreditaron siete episodios ocurridos entre 2021 y 2022, que incluyeron manoseos, acoso reiterado y agresiones sexuales con acceso carnal. Los abusos se perpetraron tanto en la sede de la Estación SIPA de Posadas durante los horarios de guardia como en el marco de comisiones oficiales de servicio en las localidades misioneras de Puerto Rico y Puerto Iguazú.

En su alegato, el fiscal interino Di Loreto había remarcado que “la declaración de la víctima se mantuvo firme y concordante” y que fue respaldada por los informes de cinco psicólogas que diagnosticaron un severo estrés postraumático. Además, había tenido en cuenta otras pruebas que demostraron la existencia de oportunidades para cometer los delitos, como mensajes de WhatsApp, el testimonio de otra exsubordinada acosada por Barceló y los libros de guardia de la Prefectura.

Por todo ello, el tribunal encontró al subprefecto responsable de abuso de autoridad y falsedad ideológica de instrumento público; dos hechos de abuso sexual simple consumado y uno en grado de tentativa; y tres hechos de abuso sexual con acceso carnal consumado y uno en grado de tentativa. Todas las calificaciones de contenido sexual fueron agravadas por haber sido cometidas por un integrante de una fuerza de seguridad en ejercicio de sus funciones.

El fallo del tribunal fue ratificado en mayo pasado por los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, Guillermo Yacobucci, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar —con la intervención del fiscal general Mario Villar—, y quedó firme tras el rechazo de la queja por parte de la Corte Suprema la semana pasada.

Fuente: Ministerio Público Fiscal de la Nación