El trabajador con el patrocinio de los abogados Luis y María Soledad Todino señaló que a pesar de que la demandada le notificó formalmente que respetaría su verdadera antigüedad, en los hechos no sucedió así
Admiten una demanda laboral y condenan a la firma LDC, la cerealera Dreyfus, procesador de algodón, cereales y oleaginosas ubicado en ruta Provincial a la altura de la localidad de General Lagos.
El trabajador con el patrocinio de los abogados Luis y María Soledad Todino señaló que a pesar de que la demandada le notificó formalmente que respetaría su verdadera antigüedad (computable al mes de abril de 2004) en los hechos no sucedió así, por cuanto la fecha de ingreso consignada en recibos de haberes fue septiembre de 2010.
La empresa también reconoció la notificación de vacaciones correspondiente al año 2012, en la cual informó al trabajador que le correspondía gozar de 21 días de vacaciones, lo que también se alza como una prueba confirmatoria del ingreso en 2004.
En 2013 lo despidieron porque supuestamente esgrimió un cuchillo e intentó agredir a su compañero de trabajo. Pero, sostuvo la jueza Patricia Otegui que la única prueba es la denuncia radicada por la empresa.
Ahora y 12 años después de ser despedido la Justicia dispuso que le abonen los siguientes rubros: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC, días octubre 2013 e integración del mes de despido –art. 233 LCT; indemnización art. 2 ley 25.323: procede desde que, debidamente intimada al pago de las indemnizaciones de ley mediante cable de fecha 24/10/2013, la demandada nada abonó -y no se ha demostrado, siquiera por fuertes indicios,
que los hechos invocados para sustentar el distracto ocurrieron en verdad, razón por la cual receptó este renglón en suma equivalente al 50% de las adeudadas en función de las adeudadas; indemnización art. 1 ley 25.323: procede al haberse acreditado que al momento del distracto la relación se encontraba deficientemente registrada.
Fuente: Versión Rosario
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