La Cámara Federal de Rosario confirmó una sentencia contra Prevención Salud S.A. y ordenó mantener la reafiliación de un niño de 6 años, junto con la cobertura del tratamiento hormonal indicado por su médica tratante.
La prepaga había dado de baja al menor alegando que su madre omitió información en la declaración jurada de salud. Sin embargo, la Cámara sostuvo que no se acreditó mala fe, ya que el diagnóstico de déficit de hormona de crecimiento fue posterior a la afiliación, los estudios iniciales habían sido normales y la internación invocada por Prevención fue un episodio transitorio de 24 horas, sin secuelas, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.
El Tribunal también abordó el argumento económico de la prepaga y recordó que, cuando se trata de usuarios provenientes de la seguridad social y la cuota se abona total o parcialmente con aportes y contribuciones, no corresponde exigir valores diferenciales por supuestas preexistencias. En ese sentido, citó el criterio informado por la Superintendencia de Servicios de Salud, según el cual las empresas deben abstenerse de solicitar autorización o exigir cuotas diferenciales para esa categoría de usuarios.
En consecuencia, la Cámara confirmó la obligación de Prevención de restablecer la afiliación y cubrir el tratamiento, con costas a la demandada.
Desde el Estudio Jurídico Mazzeo, Canet, Facciuto & Forneris consideraron que el fallo es relevante porque reafirma que una prepaga no puede dejar sin cobertura a un niño por presunciones o antecedentes médicos no concluyentes, si no demuestra concretamente mala fe.