Sociedad

Condenan al Estado provincial y a un policía por el choque de un patrullero

La sentencia recayó sobre la provincia y un policía

La Justicia extracontractual de Rosario condenó a la provincia de Santa Fe y a un agente de la policía a resarcir económicamente a un hombre y una mujer que iban en una motocicleta cuando fueron embestidos por un móvil policial, en 2016. La resolución indica que se les deben pagarle 18 millones pesos, más intereses.

Los demandantes, cuyos miembros tenían –al momento del hecho– 30 y 29 años, presentaron el reclamo con patrocinio de los abogados Juan Pablo Copes y Federico Hasenbalg, según publicó Página 12.

La demanda se inició por una indemnización de daños y perjuicios en relación a un siniestro de tránsito del 30 de marzo de 2016, alrededor de las 18, cuando los motociclistas circulaban por avenida San Martín hacia el sur, por mano izquierda, “a velocidad reglamentaria, con pleno dominio de su conducido”.

En esa circunstancia, al llegar a la altura del 6200 de esa arteria, un móvil policial Chevrolet Corsa, que circulaba a la par por el lado derecho, “inesperadamente giró en U”, embistiendo a los motociclistas con el lateral izquierdo del móvil, cayendo ambos al pavimento.

La misma presentación sostiene que a causa del accidente sufrieron daños, por lo que reclamaron una reparación. La resolución judicial recayó tanto en la Provincia como en el agente que conducía el móvil policial.

En el expediente se expresa que el conductor de la moto sufrió una incapacidad permanente y definitiva del 21 por ciento del total vida; mientras que la acompañante padeció una incapacidad del 5 por ciento.

Uno de los puntos del fallo de la jueza Luciana Martínez señala que “se encuentra acreditado el hecho afirmado en la demanda, encontrándose acreditada la maniobra de giro en U efectuada por el demandado, quien circulaba por la derecha y realizó dicha maniobra sin ver a los actores (los ocupantes de la moto) que circulaban por la izquierda, invadiendo su carril de circulación y provocando de esa forma el accidente de tránsito, siendo su conducta la causa exclusiva del hecho dañoso”.

En el mismo sentido, la resolución cita que “el artículo 35, inc b) de la Ordenanza 6543/98 de la Municipalidad de Rosario y artículo 39 Ley 24.449 establecen que en la vía pública debe circularse con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo; que cualquier maniobra debe advertirse previamente y ser realizada con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito”.

Según expresa el fallo, en relación al resarcimiento económico mencionado, la misma tiene que ver con los ítems vinculados a la incapacidad física y con el daño no patrimonial, a lo que se suman los intereses correspondientes.

En tanto, se indicó que, tras la resolución, el fallo se encuentra apelado por las partes demandadas.

 

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