Ciudad

Condenan al súper La Gallega por trato indigno a una clienta

La mujer relató que el 9 de octubre de 2023, alrededor de las 9,30, se hizo presente una sucursal del supermercado La Gallega SA, donde pasó un mal momento

Condenaron a La Gallega Supermercados S.A. por trato indigno a una clienta.

Debe pagarle $1.250.000 por daños moral y psicológico y 4 canastas básicas total para el hogar 3 ($4.800.000), que con intereses suma en total $7.000.000.

El daño punitivo es 50% para la clienta y el resto para un comedor o merendero comunitario, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.

La mujer, patrocinada por el abogado Nicholas Oviedo, relató que el 9 de octubre de 2023, alrededor de las 9,30, se hizo presente en el supermercado La Gallega S.A., sito en calle San Martín 2447 de la ciudad de Villa Gobernador Galvez.

En el momento de ingresar, pasó por uno de los detectores del ingreso, el cual disparó la alarma, es decir, sin siquiera haber tenido mercadería en su poder e ingresando al establecimiento. En esa oportunidad se detuvo y, al ver que ninguna persona se acercó a ella para preguntarle nada, tomó un carrito del supermercado y se dispuso a realizar las compras como normalmente haría cualquier consumidor.

Indicó que, habiendo finalizado la selección de la mercadería a comprar, fue a la caja donde tenía a dos personas adelante y a su turno, puso la totalidad de las compras en la cinta transportadora y le consultó a la cajera que la estaba atendiendo acerca del precio de un pack de cervezas. Cuando le contestó el precio la clienta le indicó a la cajera que volvería a ingresar para agarrar otro pack y que por favor continuara pasando la mercadería para luego pagar.

Manifestó que, al pasar por otro detector (el detector de la caja en el cual se encontraba pasando la mercadería para pagar) el mismo suena.

Se hacen presente de manera inmediata dos personas, un masculino vestido con uniforme de empresa de seguridad y una femenina quien estaba vestida con ropa del supermercado.

Aseveró que sin identificarse previamente y sin ningún tipo de consentimiento por su parte, le comienzan a decir a los gritos y de muy mala manera que debía ir al baño donde iban a requisarla ya que la alarma del detector había sonado y que debía entregar lo que había robado.

Destacó la manera en la que fue abordada, indicando que encontraba frente a la línea de cajas, es decir, básicamente ante un auditorio lleno de gente, la cual escuchaban como le decían que ella había robado. Que se encontraban presentes aproximadamente 50 personas, todas viendo como la trataban de ladrona, entre muchos otros improperios.

En el baño la empleada de La Gallega le indicó que suelte todo al piso y que ella iba a requisarla. Le levantó la remera, el corpiño y le hizo bajar el pantalón quedándose con el torso al descubierto y en bombacha mientras tanto el personal de seguridad se encontraba ahora en la puerta y mirando hacia adentro.

Relata que al comprobar que la mujer no tenía nada, la clienta termina de hacer las compras que habían quedado pendientes, es decir, vuelve a ingresar al supermercado (nuevamente pasando por otro detector, el cual suena), retira otro pack de cerveza (como había querido hacer en un primer lugar) y absolutamente ofuscada termina de abonar sus compras, y nuevamente al pasar por el mismo detector en la caja, otra vez, sonó su alarma.

La demandada negó los hechos y puntualizó que se puso en conocimiento de la clienta que ha instruido en forma expresa a sus dependientes y a los terceros a quienes se les ha encomendado el servicio de seguridad en sus distintas sucursales, a los fines de que ajusten su accionar en forma estricta y rigurosa a los principios protectorios del consumidor, relativos al trato digno y equitativo.

El juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia sostuvo en la resolución que “si bien los clientes que optan por concurrir a los supermercados deben hacerlo siendo sabedores de que, entre otras cosas, pueden ser registrados en función de medidas de seguridad, la otra cara de la misma moneda supone que quien decide instalar su negocio de esta forma deberá arbitrar los mecanismos para que aquellas medidas de seguridad no se traduzcan en una mortificación, deshonra u ofensa, por lo que cualquier procedimiento que tenga que realizarse deberá serlo de modo que no afecte aquellos legítimos sentimientos de los eventuales sujetos que puedan verse involucrados”.

Agregó el magistrado que “entiendo configurada una serie de presunciones graves, precisas, plurales y concordante en la necesaria relación de causalidad que me permiten concluir que efectivamente la clienta ha sido objeto de un trato indigno e inequitativo, en virtud del cual ha sufrido daños”.

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