Pablo Sergio Celis y Ermes Raúl Calamari, a cada uno de los cuales se les impuso una pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional. Impidieron la circulación de vehículos entre el miércoles 31 de agosto y el martes 6 de septiembre de 2022
Dos transportistas fueron condenados por bloquear el ingreso y el egreso de camiones a una planta industrial en Venado Tuerto. Se trata de Pablo Sergio Celis y Ermes Raúl Calamari, de 52 y 72 años, respectivamente.
En un juicio en el que se abreviaron los procedimientos desarrollado en los tribunales venadenses, la jueza Paula Borrello dispuso penas de dos años de prisión para cada uno de los condenados. A su vez, Celis fue inhabilitado y deberá pagar una multa en relación a la tenencia ilegítima de armas de fuego.
El fiscal que llevó a cabo la investigación penal es Ivan Raposo. “Entre las normas de conducta que se les impusieron a los condenados hay restricciones de acercamiento a las víctimas”, destacó el funcionario del MPA y aclaró que “Celis y Calamari además deberán abstenerse de realizar actos de hostigamiento o violencia –tanto física como psicológica–, por cualquier medio”.
“Entre el miércoles 31 de agosto y el martes 6 de septiembre de 2022, los condenados amedrentaron a los propietarios de una planta industrial dedicada a la molienda de granos mediante el bloqueo del ingreso y el egreso de vehículos de transporte que forman parte de la cadena productiva”, relató el fiscal. “No sólo impidieron la circulación de camiones cargados, sino también la de unidades vacías”, remarcó.
Asimismo, Raposo afirmó que “Celis y Calamari ejercieron violencia sobre otros transportistas a los que obligaron a participar de la acción delictiva”.
“Los ilícitos tuvieron lugar en la playa para camiones de una planta ubicada en la intersección de la ruta número 8 y la calle 2 de Abril de Venado Tuerto”, detalló el funcionario del MPA.
Por otro lado, el fiscal indicó que “a Celis además se le impuso la pena porque al momento de su detención, se le secuestraron ocho armas de fuego que tenía en su domicilio sin la correspondiente autorización legal”.
Ambos condenados reconocieron su responsabilidad penal como coautores de amenazas coactivas y compulsión al boicot. A su vez, el hombre de 52 años admitió la autoría de tenencia ilegítima de armas de fuego de uso civil.
En la audiencia, la Defensa aceptó las calificaciones penales propuestas por la Fiscalía, el monto y el modo de ejecución de las penas impuestas y la decisión de realizar un juicio de procedimientos abreviados.
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