Política

Condenaron a Gonzalo “Chispa” Sánchez, represor responsable del secuestro de Rodolfo Walsh, Norma Arrostito y 176 personas más

Lo condenaron a 16 años y 8 meses de prisión por crímenes de lesa humanidad. El exoficial de la Prefectura Gonzalo “Chispa” Sánchez fue conocido por su rol dentro de la ESMA

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó este miércoles por unanimidad al exoficial de inteligencia de la Prefectura Naval Argentina e integrante del Grupo de Tareas 3.3.2 de la Armada, Gonzalo Sánchez, alias “Chispa” u “Omar”, a la pena de 16 años y 8 meses de prisión e inhabilitación absoluta.

Los jueces Daniel Obligado y Germán Castelli y la jueza Adriana Palliotti declararon que los hechos juzgados constituyen crímenes de lesa humanidad. Sánchez fue considerado coautor del delito de privación ilegítima de la libertad triplemente agravada —por haber sido cometido por un funcionario público, por mediar violencia y amenazas y por su duración superior a un mes—, reiterado en 178 hechos ocurridos en el centro clandestino de detención (CCD) que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la última dictadura militar, cometidos entre diciembre de 1976 y diciembre de 1978. Entre las víctimas se cuentan 19 casos vinculados a la búsqueda de la organización Abuelas de Plaza de Mayo.

Entre las víctimas se encuentran el reconocido periodista Rodolfo Walsh, quien fue secuestrado el 25 de marzo de 1977, un día después de publicar «Carta abierta a la Junta Militar», un texto-denuncia con una abrumadora cantidad de datos sobre la represión ilegal y las consecuencias de las políticas del gobierno de facto. También está el caso de Norma Arrostito, la única mujer que formó parte de la cúpula de Montoneros.

Rodolfo Walsh

La ESMA fue el campo de concentración más grande del país, estuvieron secuestradas al menos cinco mil personas. La mayoría no sobrevivió. Funcionó durante los siete años que duró el gobierno militar.

El dictamen judicial se dio en concordancia con los límites fijados para el juzgamiento por la Sala 1ª del Supremo Tribunal Federal de la República Federativa de Brasil, país que concedió su extradición en 2020 únicamente por el delito de privación ilegítima de la libertad en calidad de delito continuado. Sánchez se mantuvo prófugo de la justicia argentina desde 2005, cuando el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 12 declaró su rebeldía. En 2011 fue ubicado en Brasil por Interpol, detenido en 2013 y liberado en 2016 tras solicitar refugio, hasta que finalmente fue aprehendido y extraditado en mayo de 2020.

Norma Arrostito

Peticiones de las partes y rol imputado

Durante el debate oral, la fiscalía —representada por el fiscal Félix Crous, a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, y la auxiliar fiscal Marcela Obetko— había solicitado la pena de 25 años de prisión. Mismo monto de pena exigió la querella unificada integrada por el CELS y el abogado Pablo Llonto, así como la querella unificada encabezada por Patricia Walsh y Carlos Lordkipanidse (representada por los abogados Ariel Noli y Adrián Krmpotic), quienes postularon que los actos debían encuadrarse como delito de genocidio.

Por su parte, la querella de Abuelas de Plaza de Mayo reclamó que se estableciera expresamente que los hechos cometidos contra las mujeres constituyeron una forma específica de violencia por su condición de tales, en los términos de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y la legislación vigente en materia de parto humanizado y protección integral.

Según se probó durante el juicio a partir de la declaración de más de 30 testigos e información documental de la Armada, Sánchez se desempeñó en el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval, actuó como enlace entre dicha fuerza y la Armada entre 1976 y 1978, y cumplió funciones en el sector Operaciones dentro de la ESMA. Diversas víctimas y sobrevivientes testificaron haberlo visto circular por dependencias del Casino de Oficiales como “Capucha”, “Capuchita”, el sótano y el sector denominado “El Dorado”. Se le atribuyó la participación directa en operativos de secuestro, la realización de interrogatorios bajo tortura, tareas de control de los secuestrados en salidas ordenadas por el grupo operativo y la transmisión de información a los cautivos referente a la metodología de los «vuelos de la muerte».

Situación de detención

El Tribunal Oral Federal N° 5 no modificó la condición de detención del imputado requerida por las querellas, por lo que Gonzalo Sánchez continuará privado de su libertad en la Unidad 34 de Campo de Mayo, donde cumple funciones como pastor evangélico de otros represores alojados en el mismo establecimiento.

La lectura de los fundamentos completos del veredicto quedó fijada por el tribunal para el próximo 22 de octubre.

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