El trabajador planteó una acción ordinaria de nulidad del despido y medida cautelar. Debe pagar más de 9 millones de pesos. La empresa elabora y comercializa los productos lácteos La Serenísima
La Justicia laboral rosarina condenó a la firma Mastellone Hermanos S.A. por los daños moral y material causado a un trabajador despedido arbitrariamente. Debe pagar más de 9 millones de pesos. La empresa elabora y comercializa los productos lácteos La Serenísima.
El trabajador con el patrocinio del abogado Jorge Cusenza planteó una acción ordinaria de nulidad del despido y medida cautelar. En el caso que no se encuentren reunidos los presupuestos de la nulidad solicitada, solicitó el pago de las indemnizaciones legales previstas para el despido arbitrario.
Padece una enfermedad profesional (epicondilitis), producto de las tareas desarrolladas. Se trata de una afección dolorosa que ocurre cuando los tendones del codo se sobrecargan, frecuentemente por movimientos repetitivos de la muñeca y el brazo.
Ingresó a trabajar en la empresa demandada en octubre de 2010 y realizaba tareas de repositor externo de lácteos en diferentes supermercados de Rosario.
Las tareas realizadas fueron deteriorando su salud, hasta que el 9 de octubre de 2017 se produjo el detonante cuando al estar en su puesto de trabajo levantó una bandeja de aproximadamente 17 kilos y sintió un fuerte dolor en el codo derecho, que le impidió continuar normalmente con su actividad.
Según publicó el periodista Alberto Furfari en el portal de noticias Versión Rosario, el trabajador efectuó la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, que le otorgó las primeras prestaciones médicas. Le dieron el alta médica sin incapacidad el 20 de octubre, diagnosticándole esguince de codo. Recurrió a su obra social, le practicó estudios médicos y le informaron signos de tendinosis del tendón común extensor.
Concurrió a la comisión médica de la Superintendencia de Trabajo, pero rechazaron la patología como de origen laboral, sugiriendo continuar con su obra social.
Inició reclamo judicial a los fines de obtener resarcimiento por la patología. En la demanda afirmó que cuando la empresa tomó conocimiento del inicio de la demanda comenzó una serie de hostigamientos hacia su persona a fin de que declinara su reclamo contra la ART.
En agosto de 2018 fue despedido sin justa causa. El apoderado de Mastellone rechazó el carácter discriminatorio que el trabajador le atribuye al despido y destacó que la empresa dispuso despedir a otros empleados.
En la resolución jueza laboral Patricia Otegui señaló que “la decisión patronal de dar fin a la relación laboral fue ilícita por discriminatoria, siendo pasible el empleador de ser condenado a una reparación resarcitoria de los daños y perjuicios ocasionados al empleado por el acto peyorativo del que fuera objeto”.
La magistrada coincide con jurisprudencia que manifiesta que “responde a la figura de despido discriminatorio, el que fuera dispuesto por la empleadora alegando crisis económica, ya que atento el estado de salud de la trabajadora y al no arrojar la pericia contable cambios significativos en la facturación de la empresa empleadora, como así tampoco una merma en la cantidad de empleados, no quedó acreditada la causal invocada”.
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