Ciudad

Condenaron a los bancos Columbia y Piano por otorgar un préstamo a una mujer «hipervulnerable»

La jueza Lucrecia Mantello hizo lugar a la demanda y condenó al Banco Columbia SA y al Banco Piano SA a pagar a la demandante

Fuente, Versión Rosario

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial elevó el daño punitivo para 2 bancos por el otorgamiento de un préstamo a una mujer que debía 9 cuotas de otro crédito.

La jueza Lucrecia Mantello hizo lugar a la demanda y condenó al Banco Columbia SA y al Banco Piano SA a pagar a la demandante que fue patrocinada por el abogado Martín Frúgoli.

La magistrada de primera instancia sostuvo la mujer gozaba, al momento en que contrató lo productos financieros, de una doble tutela jurídica, por ser consumidora hipervulnerable, en la etapa precontractual se advierte la concesión abusiva del crédito e incumplimiento del deber de información, prevención del daño y ejercicio negligente del derecho a comerciar por parte de las entidades bancarias y en la etapa de ejecución del contrato se comprueba una afectación ilegítima de los ingresos de la mujer, incumplimiento del deber de información, trato digno y prevención del daño así como el ejercicio abusivo del derecho y violación de la buena fe contractual.

El Banco Piano insistió en que no le es achacable la culpa desde que sólo se ciñó a dar cumplimiento con la orden de débito directo emanada del Banco Columbia SA.

Pero, contrario a esto, la propia recurrente reconoce que el factor de atribución de su responsabilidad no proviene del cumplimiento de aquella orden sino de lo ocurrido en su relación contractual con la clienta y el otorgamiento del préstamo personal en las condiciones en que fuera realizado.

Es decir, se le reprocha la negligencia desplegada por la entidad financiera en la etapa precontractual transitada.

Ello es así porque en dicha oportunidad en la que se realiza un análisis crediticio de la clienta, el Banco Piano SA conocía o debía al menos conocer el estado de mora financiera en el que se encontraba inmersa como consecuencia de la falta de pago de 9 cuotas del préstamo otorgado por el Banco Columbia SA, entonces para proceder al otorgamiento de un nuevo préstamo personal le era exigible extremar todas medidas tendientes a evitar el daño patrimonial de la clienta, quien con sus escasos ingresos no estaba en condiciones de acrecentar a sabiendas su pasivo.

El tribunal de alzada, con la firma de los camaristas Gerardo Muñoz y Oscar Puccinelli, destacó que se ha comprobado que los bancos demandados obraron con clara negligencia, encuadrando su accionar dentro del concepto de «culpa», por haber omitido aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

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