Región

Condenaron a los desarrolladores de Funes City y Funes Town: tendrán que pagar 9 millones de dólares

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 8a Nominación de Rosario falló a favor de la Municipalidad de Funes en el juicio contra Grupo Lands

Después de años de litigio, la Justicia dio la razón al municipio de Funes en una causa emblemática que pone fin a más de una década de irregularidades vinculadas a los desarrollos inmobiliarios Funes City y Funes Town.

La sentencia, dictada el 14 de octubre de 2025 y que publicó el sitio Infofunes, reconoce expresamente que las empresas demandadas incumplieron las obras de infraestructura comprometidas como parte de la reserva fiscal, entre ellas la construcción de plantas de ósmosis inversa y obras complementarias para el suministro de agua potable, esenciales para el desarrollo equilibrado y sustentable de la ciudad.

La Justicia consideró probado que Grupo Lands SA incumplió la obligación de hacer, al no ejecutar ni transferir las obras comprometidas, y que además dispuso indebidamente de lotes afectados al fideicomiso en garantía.

A su vez, la sentencia atribuyó responsabilidad a BMR Mandatos y Negocios SA, fiduciaria encargada de custodiar y ejecutar la garantía a favor del municipio, por no haber actuado con la diligencia exigida a un “buen hombre de negocios”, omitiendo medidas indispensables para proteger el patrimonio fideicomitido.

Este doble pronunciamiento —contra los desarrolladores y contra la fiduciaria— convierte al fallo en un precedente ejemplar en defensa del patrimonio público municipal y en un punto de referencia jurídico para toda la provincia.

El dictamen judicial revaloriza el rol de los gobiernos locales como protectores de los bienes comunes y del orden urbano frente a los intereses privados.

En palabras del fallo, el dominio público “representa algo más que un derecho particular, porque sus fines se miden por su utilidad pública, no por su valor económico”.

La sentencia reafirma además que las reservas fiscales son bienes de dominio público, inalienables, inembargables e imprescriptibles, y que su destino debe estar vinculado a fines esenciales como el acceso al agua, la educación, la salud y el bienestar de la comunidad.

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