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Condenaron a Swiss Medical por rechazar afiliación y violar intimidad de un joven con VIH

Deberá pagar una suma millonaria por discriminación y violación del derecho a la intimidad. Reveló la enfermedad a través de un correo electrónico. La Justicia ordenó resarcir al paciente por daño moral y punitivo

Una empresa de medicina prepaga fue condenada a pagar una suma millonaria por discriminación y violación del derecho a la intimidad de un joven con VIH (virus de inmunodeficiencia humana), informaron fuentes judiciales.

El fallo, que ratificó e incrementó la indemnización fijada en primera instancia, lo dictó la Sala G de la Cámara Nacional en lo Civil porteña ante la demanda promovida hace seis años por un joven -identificado por las siglas de su nombre como M.G.B.- contra Swiss Medical SA y una ejecutiva de ventas de la empresa.

Según se precisó, el tribunal reconoció el derecho del demandante a cobrar 300.000 y 1.000.000 de pesos por daños moral y punitivo, respectivamente; 500.000 pesos por incapacidad, 144.000 pesos por tratamiento, 24.000 pesos por “gastos” y 120 pesos por “lucro cesante”, más los intereses desde que el importe es debido.

La Sala G de la Cámara consideró probado que la empresa de medicina prepaga había incurrido en “prácticas discriminatorias contra el demandante en su intento de afiliación en el año 2013 en el marco de una oferta para los empleados de la firma de turismo S.H.P.” donde entonces se desempeñaba M.G.B.

Para condenar, los jueces valoraron los dictámenes producidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), sobre la conducta discriminatoria por la enfermedad preexistente del demandante en ocasión de las tratativas para su afiliación.

Los jueces valoraron que «el principio de no discriminación integra el derecho internacional de los derechos humanos”.

Intimidad y discriminación

Testigos que declararon en la causa dijeron que se enteraron que M.G.B. tenía HIV debido a un intercambio de correos, cuando personal de la prepaga comunicó que rechazaba su afiliación por la enfermedad preexistente por “la misma razón” que otra empleada, sobre la que sabían que estaba infectada con el virus.

“El principio de no discriminación integra el derecho internacional de los derechos humanos”, sostuvo el tribunal de segunda instancia y destacó que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional garantiza a todas las personas “protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos generados por cualquier tipo de condición social”.

Sobre el derecho a la intimidad, los camaristas Carlos Carranza Casares y Gastón Polo Olivera indicaron que “consiste en la libertad de no comunicar, ni admitir intromisiones en los aspectos de nuestra vida no destinados a ser conocidos o interferidos por terceros”, y que “la ejecutiva de ventas de la empresa demandada dio a conocer a la gerenta general, a la de administración y finanzas la enfermedad que padecía el requirente”.

Con relación a la condena, y en concepto de daño punitivo, se concluyó que se trataba de una relación de consumo y que “su aplicación es cuando se evidencia un menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva”.

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