Rosario, viernes 06 de noviembre de 2026
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Rosario, viernes 06 de noviembre de 2026

Condenaron a un ginecólogo por usar anteojos con cámara y expresiones denigrantes durante un estudio a una paciente

La Justicia de Córdoba revocó un fallo de primera instancia y declaró al profesional responsable de maltrato agravado por violencia de género. Si bien no se comprobó que el dispositivo estuviera grabando, el juez consideró que su uso vulneró la intimidad de la mujer
Lentes con càmara

El Juzgado de Control y Faltas N° 7 de la ciudad de Córdoba revocó la absolución dictada previamente por la Unidad Contravencional de Género y sancionó a un médico por maltrato agravado por razones de género. El magistrado José Milton Peralta declaró al profesional, identificado con las iniciales F.B., responsable de infringir los artículos 65 y 66 inciso c del Código de Convivencia Ciudadana de esa provincia.

La causa tuvo su origen en la denuncia presentada por una mujer que el 26 de febrero de este año acudió a una clínica privada para asesorarse sobre la preservación de su fertilidad. Durante la consulta, el especialista le practicó una ecografía transvaginal llevando colocados unos anteojos de sol marca Ray-Ban Meta, un dispositivo inteligente dotado con capacidad para capturar fotografías y registrar videos.

Aunque la paciente también denunció tocamientos indebidos durante el examen y la ausencia de un auxiliar médico en el consultorio, el tribunal desestimó ambos aspectos por falta de pruebas suficientes para acreditarlos como infracción. Sin embargo, el juez dio por probado que el profesional utilizó los anteojos dotados de cámara sin advertir previa ni formalmente a la paciente.

En la resolución se remarcó que, aun cuando no se logró comprobar que el dispositivo hubiera estado encendido o que se hubieran almacenado imágenes, la sola utilización de ese equipamiento tecnológico sin aviso previo en el marco de una práctica de alta intimidad corporal quebrantó la relación de confianza, vulneró el resguardo de la privacidad e infundió inseguridad en la atendida.

A la par, el magistrado tuvo por acreditado que el médico incurrió en descalificaciones verbales al dirigirse a la paciente con términos como «nena» y «nenita», manifestándole además que poseía «los ovarios de una pendeja». El fallo determinó que estas expresiones resultaron «infantilizantes y descalificatorias», vulnerando el derecho al trato digno en el ámbito sanitario.

Para fundamentar la condena contravencional, el magistrado encuadró la conducta en las obligaciones impuestas por la Ley de Derechos del Paciente y el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina. Asimismo, fundamentó la aplicación del agravante por razones de género en la asimetría de poder inherente a la relación médica, particularmente acentuada en una especialidad que involucra la intimidad corporal y sexual de las mujeres.

Si sos víctima o conocés a alguien que sufra situaciones de violencia de género, podés comunicarte de manera gratuita y confidencial a la Línea 144, disponible las 24 horas en todo el país.