Se trata de un hermano y otras dos personas ligadas a ese ex referente del narcotráfico rosarino cuya red delictiva fue desbaratada en 2013 en la denominada “Operación Flipper” y que actualmente cumple una pena única de 19 años de prisión. Los tres habían sido absueltos en 2023 por el tribunal oral y ahora la Cámara Federal de Casación revocó parcialmente esa sentencia y los condenó por lavado de activos
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal revocó parcialmente un fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario y condenó a tres personas que habían sido absueltas en el juicio por lavado de activos vinculado a la organización narcocriminal liderada por Delfín David Zacarías, quien cuenta con una pena única de 19 años de prisión tras la unificación de condenas.
En una decisión unánime, los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Carlos Alberto Mahiques revocaron las absoluciones de Jorge Zacarías (hermano del líder de la organización), Edgardo Radovani y Néstor Fernández. El tribunal los condenó como coautores del delito de lavado de activos agravado por habitualidad y por haber sido cometido en el marco de una asociación ilícita.
El fallo —notificado el 26 de febrero pasado— también dispuso el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen para que determine las penas correspondientes y resuelva sobre el decomiso de bienes que no habían sido considerados en la sentencia de primera instancia.
Asimismo, el tribunal anuló las multas impuestas a varios imputados y ordenó que el tribunal de juicio brinde fundamentos suficientes para establecer los montos de las sanciones económicas.
El recurso del Ministerio Público Fiscal
Ante las absoluciones dictadas por el tribunal oral, el MPF —representado por el fiscal general Federico Reynares Solari, actualmente integrante de la Oficina de Litigio Oral Estratégico del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Rosario— interpuso un recurso de casación.
El fiscal sostuvo que las absoluciones resultaban arbitrarias, ya que el tribunal de juicio no había valorado adecuadamente la prueba producida, lo que derivó en una interpretación errónea de los hechos investigados.
Por su parte, la Unidad de Información Financiera (UIF), que actuó como querellante, también apeló la sentencia. En su presentación cuestionó la falta de fundamentación de las absoluciones y remarcó la relevancia de considerar indicadores típicos de lavado de activos, como la utilización de prestanombres, inconsistencias patrimoniales y vínculos familiares o comerciales con los principales condenados.
Además, objetó el monto de las penas impuestas al considerar que no resultaban proporcionales a la gravedad de los delitos ni tenían un efecto disuasorio suficiente, tal como lo exigen los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La postura fue sostenida ante la Cámara por el fiscal general Raúl Pleé. En su dictamen, el representante del MPF remarcó errores en el análisis del tribunal de juicio respecto del lavado de activos de origen delictivo y en la valoración de la prueba, y desarrolló los fundamentos por los cuales correspondía revocar las absoluciones.
El fallo de Casación
En su voto, el juez Gemignani sostuvo que no resultaba razonable aceptar los argumentos de desconocimiento sobre el origen ilícito de los bienes registrados a nombre de los imputados.
“No parece objetivamente plausible la recepción de cualquiera de los bienes que aquí se están barajando (automóviles, motocicletas, cocheras, inmuebles de todo tipo) sin cuanto menos verificar mínimamente cómo esto es posible”, señaló el magistrado.
Agregó que “este tipo de cuestiones exigen documentar las operaciones, con sus respectivos respaldos en orden a la licitud de los fondos con los cuales fueron adquiridos. Es decir, desde una perspectiva objetiva no aparece aceptable que los imputados ‘desconocían’ que recibir graciosamente —como don o favor que se hace sin merecimiento particular— los bienes de un familiar que no merecía corroboración”.
En relación con Jorge Zacarías, el tribunal concluyó que su supuesta actividad como intermediario en la compraventa de bienes no contaba con registros bancarios ni documentación que acreditara la legalidad de los fondos.
Respecto de Fernández, empleado de una remisería utilizada para canalizar dinero ilícito, el imputado había admitido haber registrado numerosos vehículos a su nombre por pedido de Delfín Zacarías, circunstancia que reforzó su rol como testaferro.
En el caso de Radovani, quien afirmó ser albañil y desconocer las actividades de la organización, los jueces señalaron que no pudo justificar la adquisición de una extensa lista de bienes. Además, en su domicilio se hallaron documentos que evidenciaban su vínculo con Zacarías y su participación en la estructura delictiva.
Por otro lado, el tribunal confirmó la absolución de Andrea Belén Altamirano —sobrina de la esposa de Zacarías— pese a que la UIF había solicitado su condena al recurrir el fallo.
La investigación
La causa por lavado de activos se desprende del proceso penal seguido contra la organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes que fue desarticulada en 2013 en el marco de la denominada “Operación Flipper”, investigación desarrollada por la por entonces Fiscalía Federal de Rosario y la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR).
En aquellos procedimientos, se secuestraron 300 kilos de cocaína y pasta base y 1.300 litros de precursores químicos, y se desmanteló una “cocina” de cocaína en un barrio privado de Funes, a 18 kilómetros de Rosario.
Tras un juicio oral y público, en 2018 Delfín Zacarías fue condenado a 16 años de prisión por delitos vinculados al narcotráfico, entre ellos producción, comercialización y tenencia de estupefacientes agravada por la participación de una organización.
Junto a él también fueron condenados integrantes de su entorno familiar y colaboradores cercanos, entre ellos su esposa Sandra Inés Marín y sus hijos Flavia y Joel Zacarías.
Durante la investigación por lavado de activos se estableció que el líder de la organización utilizaba familiares y allegados como testaferros para adquirir bienes y ocultar el origen ilícito de los fondos provenientes del narcotráfico.
Entre los activos detectados se contabilizaron numerosos vehículos, inmuebles y cocheras registrados a nombre de terceros pero administrados por Zacarías y su círculo cercano.
El juicio por lavado
En el juicio por lavado de activos —terminado el 7 de diciembre de 2023—, el tribunal oral había absuelto a Jorge Zacarías, Radovani, Fernández y Altamirano al considerar que no existían pruebas suficientes para condenarlos, decisión que ahora fue parcialmente revertida por la Cámara Federal de Casación Penal.
En ese debata, Delfín Zacarías fue condenado a 6 años de prisión y a una multa de 40 millones de pesos como coautor del delito de lavado de activos agravado por habitualidad y por su participación en una asociación. Esa pena fue unificada con la condena de 16 años impuesta en 2018 por narcotráfico, lo que conformó una pena única de 19 años de prisión.
Por su parte, Sandra Marín fue condenada a 5 años de prisión y multa de 40 millones de pesos. La pena se unificó con la condena de 14 años de prisión dictada en el juicio por narcotráfico, lo que resultó en una pena única de 18 años de prisión.
Joel y Flavia Zacarías también fueron condenados por lavado de activos a 4 años y 6 meses de prisión y multa de 40 millones de pesos. En el caso de Joel, la pena se unificó con la condena de 7 años impuesta por narcotráfico, lo que derivó en una pena única de 7 años y 6 meses de prisión. Flavia Zacarías, condenada a 8 años en 2018, cumple una pena única de 8 años y 6 meses.
Asimismo, los colaboradores Gonzalo Jaime, Fernando Ermacora y Gloria Ruth Zacarías —hermana del líder de la organización— fueron condenados a 3 años de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta como coautores del delito de lavado de activos.
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