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Confirman condena contra el propietario de un restaurante de comida rápida

Una empleada le comunicó verbalmente en septiembre de 2017 al dueño que estaba embarazada y le solicitó que la regularice a fin de contar con obra social. Le respondieron que no concurra en los próximos días hasta que se tome una decisión sobre su situación. Sin respuesta, se dio por despedida

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó la condena contra el dueño de un restaurante de comidas rápidas por no registrar a una trabajadora embarazada, según informó el portal Versión Rosario.

La mujer en la demanda patrocinada por el abogado Santiago Gómez sostuvo que comenzó a trabajar en diciembre de 2016 y se desempeñaba como sandwichera y fiambrera y realizaba también tareas de limpieza.

El 9 de septiembre de 2017 comunicó verbalmente al demandado que se encontraba embarazada y le solicitó que regularice la vinculación a fin de contar con obra social. Le respondieron que no concurra en los próximos días hasta que se tome una decisión sobre su situación.

Afirmó que ante la situación planteada, el 18 de octubre intimó de manera fehaciente al empresario gastronómico que proceda a registrarla y haga efectivo el pago de aportes y contribuciones, bajo apercibimientos darse por despedida y le notificó que se encontraba cursando el tercer mes de embarazo.

Ante el rechazo de la intimación el 3 de noviembre de 2017 comunicó su decisión de darse por despedida e inició la demanda judicial.

Al contestar la demanda el dueño del comercio dijo que la reclamante jamás trabajó bajo sus órdenes.

El juez en lo laboral, Marcelo Gallucci, señaló en la resolución que “tendré por acreditado que entre las partes hubo un contrato de trabajo”.

Agregó que “no cabe ninguna duda que el hecho de desconocer el contrato de trabajo, su respectiva inscripción torna imposible la prosecución de contrato de trabajo y de esa manera implica que corresponde justificar la decisión rupturista de la reclamante”.

El magistrado hizo lugar a los rubros indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso y el aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales, incremento indemnizatorio del 50 % de las indemnizaciones por cuanto la trabajadora intimó al pago de las mismas y la empleadora e indemnización debido a que se ha demostrado que la reclamante denunció al demandado que se encontraba embarazada al momento en el cual intimó la debida registración.

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