La magistrada declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 (modificó el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo) en el caso concreto
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral confirmó una condena contra una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. En primera instancia, la jueza Paula Calace Vigo condeno a Omint ART a brindar la prestación dineraria junto a la indemnización adicional de pago único por el 12% de incapacidad debido a que el daño se produjo en el lugar de trabajo mientras el dependiente se encontraba a disposición.
Además, la magistrada declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 (modificó el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo) en el caso concreto.
Asimismo, rechazó la excepción de pago total, haciendo lugar -parcialmente- a la demanda y consecuentemente condenó a OMINT ART SA a pagarle al trabajador, publicó en Versión Rosario el periodista Alberto Furfari.
El 2 de julio de 2018 el trabajador, que fue patrocinado en la demanda por el abogado Martín Frúgoli, realizando sus tareas laborales habituales, mientras cargaba unas bolsas de harina, giró sobre su pierna izquierda y sufrió repentinamente un intenso dolor en la zona meniscal, por lo que no pudo continuar con sus tareas. Fue atendido en Mapaci Laboral, le realizaronn estudios y le informaron de la ruptura meniscal, por lo que fue intervenido quirúrgicamente el
14 de julio para -luego de rehabilitación- ser dado de alta pero sin fijar porcentaje de incapacidad, por lo que concurrió a Comisión Médica.
Expresó que a la fecha de interposición de la demanda no le establecieron ni notificaron incapacidad. Como tampoco le fueron resarcidos los gastos de movilidad. Por otro lado, denuncia padecer problemas en la columna y lo atribuye a los permanentes esfuerzos físicos levantando bolsas de harina.
Omint ART SA reconoce haber otorgado prestaciones médicas (entre ellas la intervención quirúrgica y fisiatría) con alta sin incapacidad. Asimismo, reconoce el paso por Comisión Médica, la que determinó un 7% de incapacidad. En cumplimiento con el dictamen, procedió a pagar. Respecto de la enfermedad profesional afirma haber tomado conocimiento con la demanda, por lo que la desconoce. Interpuso excepción de pago total por haber abonado $199.511,20 por el mencionado porcentaje de incapacidad.
En una aclaratoria, la jueza sostuvo que la ART es morosa en pagar las prestaciones dinerarias determinadas por resolución firme de la Comisión Médica, incurre en conducta procesal maliciosa y temeraria al evidenciarse “propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidente de trabajo…” (art. 275 – Ley de Contrato de Trabajo).
Condenó a la demandada a pagar intereses equivalentes a dos veces y media la tasa activa sumada que publique el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días, desde la fecha de la primera manifestación invalidante 05/07/2018 hasta su pago.
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