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Confirman condena contra un bar de música rock por tener a un trabajador en negro

Se desempeñaba como expendedor de bebidas, preparador de tragos y cobrador de los mismos en la barra del bar. La firma deberá abonarle salarios adeudados, aguinaldo adeudado proporcional 1° semestre 2012, indemnización por antigüedad y otros conceptos

Por Alberto Furfari- Versión Rosario

Confirmaron parcialmente la condena contra un emprendimiento de bar y música rock por no registrar a un trabajador. La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral ratificó en forma parcial la sentencia contra la firma.

El trabajador fue patrocinado por los abogados Diego Raguseo, Gabriel Gandino y Nicolás Catani. Se desempeñaba como expendedor de bebidas, preparador de tragos y cobrador de los mismos en la barra del bar. Ingresó a trabajar en setiembre de 2008.

Sostuvo en la demanda que la relación de trabajo era en “negro” y que por ello intimó a la firma a la regularización de la relación laboral en dos oportunidades teniendo como respuesta la negativa y por ello se consideró despedido.

La demandada afirmó trabajaba en forma eventual. Los camaristas Andrea Susana Netri y Sergio Fabián Restovich destacaron que “aún frente a la modalidad excepcional de contratación invocada (trabajo eventual) ello no obsta el registro formal del trabajador, y precisamente la demandada no ha arrimado prueba documental alguna que certifique tal inscripción registral (nótese que ni siquiera fue exhibida en la audiencia de trámite la documental oportunamente intimada); por lo que, es más que evidente, la clandestinidad laboral y su gravedad para legitimar la decisión rupturista adoptada por el trabajador”.

En consecuencia, se confirmó que la firma deberá abonarle, entre otros conceptos, salarios adeudados, aguinaldo adeudado proporcional 1° semestre 2012, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso más sueldo anual complementaria, vacaciones no gozadas proporcionales año 2010 y su aguinaldo, integración mes de despido y su aguinaldo e indemnización artículo 80 Ley de Contrato de Trabajo.

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