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Confirman que no pueden ser de uso público las células madre

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó un fallo que impide el uso público de células madre, y dejó sin efecto una resolución en ese sentido del INCUCAI.

La medida cautelar había sido presentada por una pareja, para que se permita a una clínica la obtención de las Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) y que, una vez extraídas, queden conservadas para su uso autólogo eventual, quedando excluidas de ser reportadas al Registro Público.

La Sala II del Tribunal mantiene la suspensión de la resolución 69/09 del INCUCAI, que establece que las Células estarán disponibles para su uso alogénico, y así ser usadas por cualquier paciente.

El fallo recuerda que los demandantes «optan por no donar las células madre y que se niegan a hacer estudios de Histocompatibilidad y a que se informe al Registro de Células Madre Hematopoyéticas ya que no son donantes».

En primera instancia, la jueza dictó una medida cautelar ya que «se encuentran en riesgo de conflicto los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional frente a la normativa que motiva esta causa».

La jueza había considerado que «de no hacer lugar a la presentación, «se privaría a los padres de contar con las células para el tratamiento de patologías en el caso de una eventual contingencia o enfermedad que pudiera acontecer a sus hijos».

«El remedio otorgado trata de una medida de urgencia, por lo que prima facie no parece un exceso la decisión de la magistrada de autorizar que se colecten las células en el establecimiento privado con el que contrataron los actores, debiendo éstos asumir el riesgo que tal proceder pueda irrogarles y sin perjuicio de lo que se decida en la  sentencia definitiva en la acción declarativa promovida por aquéllos», sostuvo la Cámara, con la firma de los jueces Luís Márquez y José Luís López Castiñeira.

Asimismo, advirtieron que «adoptar una decisión contraria al interés expresado por los accionantes podría convertir en abstracta la sentencia definitiva a dictarse, sin resarcimiento posible».

Los camaristas descartaron que el reclamo de la pareja peticionante tenga que ver con desarrollos «comerciales incompatibles con la normativa vigente».

«Es preciso destacar que en la medida cautelar otorgada se hizo expresa mención que nadie podrá hacer uso de la sangre conservada sin previa autorización judicial», añadieron los jueces en el fallo de tres carillas y que lleva fecha de mediados de junio, pero recién fue dado a conocer hoy.

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