La obra social deberá brindarle cobertura y continuidad del tratamiento intensivo de rehabilitación Pediasuit, que consisten en 2 sesiones anuales, conforme la necesidad y prescripción del médico tratante, más el transporte para el menor y un acompañante
Fuente, Versión Rosario
Confirmaron un amparo contra la Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario.
La Cámara Federal de Rosario ratificó la acción de amparo interpuesta por una afiliada en representación de su hija menor de edad, declarando la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de la conducta de la Obra Social, ordenando su cese, y disponer que le brinde la cobertura integral, total (100% de los costos) de una sesión por semana de hidroterapia, y la integración escolar, de lunes a viernes, de 8.30 a 12.30.
Asimismo, deberá brindarle cobertura y continuidad del tratamiento intensivo de rehabilitación Pediasuit, que consisten en 2 sesiones anuales, conforme la necesidad y prescripción del médico tratante, más el transporte para el menor y un acompañante.
El abogado Luciano Dangelo patrocinó a la madre de la menor. La demandada comunicó que las prácticas solicitadas no se hallaban contempladas dentro de la cobertura que la obra social se encuentra obligada a brindar en virtud del nomenclador de prestaciones básicas de discapacidad.
Los camaristas Fernando Barbará, Aníbal Pineda y Silvina Andalaf Casiello señalaron que “que la ley 23.661, que instituyera el Sistema Nacional del Seguro de Salud, del cual las Obras Sociales son agentes naturales, previó en su artículo 2 que el seguro tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva”.
Agregaron que “todos los médicos coincidieron en las bondades del tratamiento que viene llevando a cabo la niña, de modo tal que las quejas referidas a la falta de fundamentación, así como las demás invocaciones ensayadas por la obra social, desfinanciamiento, igualdad, etcétera, no podrán prosperar, dada su generalidad y orfandad probatoria”.
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