Policiales

Confirmaron las condenas para dos policías del Comando Radioeléctrico de La Costa por secuestro, tortura y robo en suelo santafesino

La Corte Suprema de Justicia dejó firme las condenas de dos integrantes del Comando Radioeléctrico de la Costa que fueron acusados de secuestrar, torturar y robar cuando se encontraban cumpliendo funciones en la ciudad santafesina de Rincón

Fuente, Aire Digital

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en votación unánime, dejó firme las condenas para dos ex policías de la provincia de Santa Fe que, en actividad, cometieron junto a otros seis uniformados, más de medio centenar de delitos contra vecinos de la ciudad de San José del Rincón y Colastiné, en la zona de la costa de la capital provincial.

Se trata de Ariel Alejandro Sanabria (48) y Exequiel Maximiliano Mendicino (38), quienes deberán purgar penas de 15 y 10 años de prisión por una larga lista de delitos que incluyen “amenazas coactivas, privación ilegítima de la libertad, vejaciones, apremios ilegales y severidades, falsificación ideológica de documento público, robo calificado por ser cometido por personal policial y tortura”.

Los ministros de la Corte nacional, Horacio Rosatti, Carlos Ronsekrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimaron el recurso de queja interpuesto por el abogado Jorge Qüesta y de esa manera dejaron firme la sanción penal para ambos.

La investigación comenzó en noviembre de 2017 a raíz del accionar de ocho policías del Comando Radioeléctrico de la Costa. Según la acusación, a partir de la previa distribución y asignación de tareas, los efectivos vulneraron múltiples derechos constitucionales de gran cantidad de víctimas, como mujeres, niños y personas con discapacidad.

“Actuaron con desaprensión hacia la integridad física, la libertad y la propiedad de otras personas, a través de los conocimientos y de las herramientas de trabajo que les fueron provistas por el Estado”, sostuvo la fiscalía.

Según se explicó, el modo recurrente de obrar consistió en ingresar de forma ilegal a domicilios, privar ilegítimamente de la libertad a quienes estaban en los inmuebles, agredirlos y apoderarse de sus pertenencias.

Tras sustraer elementos de valor, los uniformados insertaban declaraciones falsas en actas de procedimiento, a fin de ocultar la ilegalidad de su conducta. La fiscalía advirtió que, con los conocimientos y las herramientas de trabajo que les proveyó el Estado, los policías actuaron de forma dolosa contra la libertad, la integridad física y psicológica y la propiedad ajena. Entre las víctimas hubo mujeres, niños y personas con discapacidad. De acuerdo a la reconstrucción de los hechos, los policías solían golpear y amenazar a las víctimas. Las prácticas llegaron a ser torturas.

El 5 de marzo del 2021, el Colegio de Jueces de la primera circunscripción judicial de la provincia de Santa FE condenó a Ariel Sanabria a la pena de seis años y medio de prisión e inhabilitación absoluta por el doble de la condena. También se lo absolvió por otros hechos. Tanto el Ministerio Público como la querella y la defensa apelaron.

El 29 de octubre del 2021, el Colegio de Jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal de la primera circunscripción judicial de Santa FE confirmó la condena, pero hizo lugar a los planteos sobre los hechos por los que había sido absuelto y ordenó ampliar la condena por más hechos. Así elevó la condena a 18 años de prisión.

El 23 de junio de 2022, bajo la llamada revisión horizontal, el Colegio de Jueces, con otra integración, resolvió confirmar la ampliación de la condena, pero bajó el monto de la pena a 15 años.

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe que rechazó el recurso de queja de la defensa. Sobre esa decisión, se llegó al máximo tribunal de Justicia de la Nación que ahora dejó la firme la condena a 15 años. Entendió que había que desestimar la queja por incumplimiento del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 sobre formalismos en torno a la presentación.

Igual suerte corrió el planteo de Mendicino, que en el juicio oral inicial había recibido dos años de prisión por el delito de severidades. Pero cuando el caso fue revisado se subió su condena a 12 años por allanamiento ilegal, privación ilegal de la libertad, falsificación ideológica, robo calificado, tortura, vejaciones y apremios ilegales. En la tercera revisión, la pena quedó fijada en 10 años.

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