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Confirmaron parcialmente condena a la empresa Liliana en un juicio laboral

El demandante, ex trabajador de la firma, sostuvo que la conocida empresa de electrodomésticos instrumentó la relación laboral con sucesivos contratos a plazo fijo en fraude a la ley laboral, cuando en realidad se trató de una relación por tiempo indeterminado.

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó parcialmente la condena a la empresa de electrodomésticos Liliana SRL por tener a un trabajador con reiterados contratos a plazo fijo y deficientemente registrado.

En el juicio por cobro de pesos el trabajador, con el patrocinio de las abogadas Melisa Testa y Mónica Dómina, sostuvo que comenzó a prestar servicios a las órdenes de la demandada el 22 de febrero de 2021. Aseguró que el empleador instrumentó la relación laboral con sucesivos contratos a plazo fijo en fraude a la ley laboral, pero que en realidad se trató de una relación por tiempo indeterminado.

Como detalló el portal Versión Rosario, sus tareas consistían en retirar del depósito de plástico o de motores distintas partes de los electrodomésticos que se debían armar para luego trasladarlos con una zorra de movimiento al sector donde se armaban.

El 1 de diciembre de 2022 la empresa alegó verbalmente la finalización del último contrato a plazo fijo. Frente a ello, el trabajador cursó telegrama por intermedio del cual rechazó la procedencia del despido efectuado, impugnando los contratos celebrados fraudulentamente y que se le obligara a suscribir e intimando el pago de las indemnizaciones de ley y demás rubros laborales.

Al contestar la demandada ratificó su postura en cuanto a los contratos, negando adeudar rubro alguno. Misiva que el trabajador que rechazó mediante telegrama.

Liliana mediante apoderado sostuvo que se celebraron contratos por tiempo determinado para poder cumplir en tiempo y forma con los pedidos extraordinarios y por órdenes de compra excepcionales.

Agregó que dio trabajo bajo el objeto descripto y que cumplió en legal tiempo y forma por escrito con la notificación de preaviso de finalización de contrato y liquidó lo que correspondía. Así también cumplió con la entrega de las certificaciones laborales.

Destacó la jueza laboral Silvana Quagliatti que le llama poderosamente la atención que “que una empresa de dilatada y reconocida trayectoria como Liliana SRL, recurra a estos artilugios para eludir sus obligaciones laborales cuando estas fueron establecidas en favor de la protección de los derechos del trabajador y con aparente connivencia de quienes debieron ser representantes y veladores de sus iguales”.

La jueza receptó los rubros: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido.

Afirmó que dado que procede, cualquiera fuera la causal de despido, por ser conceptos de pago obligatorio y al no estar debidamente acreditado su pago, se hace lugar a los rubros: sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales.

Añadió que constando la deficiente registración de la relación, procede la indemnización del artículo 1 de la ley 25323 (las indemnizaciones serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente). Esta decisión fue revocada por la Cámara.

La jueza Quagliatti resolvió que también procede la multa prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por no entregar los certificados de servicios, ya que la documentación otorgada no reflejaría los reales extremos de la relación laboral.

También dispuso que procede el incremento del artículo 2 de la Ley 25323 (Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas y en consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%).

Los camaristas María Andrea Deco, Andrea Susana Netri y Sergio Fabián Restovich señalaron que “el legislador fue categórico en cuanto a que el agravamiento indemnizatorio cuestionado -vigente a la época del distracto- procede cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente”, y justamente la discordancia entre la modalidad de contratación laboral consignada en los asientos laborales y la efectivizada en los hechos exhibe una irregularidad enmarcada por las características apuntadas, cuya operatividad no se encuentra condicionada a mayores recaudos formales y esfuerzos probatorios”.

Agregaron que la extinción del contrato de trabajo se produjo con anterioridad a la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de todos los Argentinos”, al igual que el nacimiento de sus consecuencias indemnizatorias y la consolidación de la mora del sujeto obligado al pago; escenario que, no puede válidamente escindirse de las reglas de aplicación intertemporal del derecho y su imperioso correlato en la seguridad jurídica y el derecho de propiedad que constituyen pilares del orden constitucional, ello en un contexto normativo no aprehendido por la regla de excepción de retroactividad de sus alcances.

Afirmaron que “la Corte -en un poco probable escenario azaroso (a un mes del dictado de la Ley de Bases) y aún frente a los consabidos efectos de la sanción pecuniaria conminatoria en análisis en la citada causa- descartó la posibilidad de aplicación retroactiva de al menos una del cúmulo de derogaciones en materia laboral respecto de créditos consolidados bajo el orden normativo anterior, para valerse de una solución de neto corte excepcional como lo es la censura constitucional de una norma”.

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