Además de la derogación de la norma anterior se establece un nuevo orden para las locaciones
Junto a la derogación de la Ley de Alquileres el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado hoy en el Boletín Oficial establece el nuevo conjunto de normas para las locaciones de inmuebles para residencia.
El abogado Sebastián Domínguez resumió los nueve puntos más importantes:
1 – El contrato se puede realizar en cualquier moneda.
2 – El inquilino tiene que pagar en la moneda pactada.
3 – Los jueces no pueden cambiar la moneda pactada.
4 – Se puede pactar cualquier tipo de actualización.
5 – El contrato se puede realizar por cualquier plazo. No rige más un plazo mínimo del contrato.
6 – El locador deja de tener la obligación de pagar las mejoras introducidas por el locatario. Salvo que acuerde hacerlo.
7 – El locador puede rescindir el contrato por cualquier incumplimiento del mismo y no solamente por las tres causales que contemplaba el Código Civil y Comercial.
8 – El locatario ya no puede rescindir el contrato si el inmueble no queda apto para uso y goce cuando él mismo haya ocasionado el daño en forma directa o indirecta.
9 – Resolución Anticipada del contrato en cualquier momento pagando el 10% del monto de los alquileres hasta el fin del contrato. Por ejemplo, ya no debe esperar el inquilino que pasen 6 meses desde la firma del contrato para rescindir.
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