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Cuota alimentaria de 2 millones de pesos: qué tuvo en cuenta la Justicia

La mujer solicitó una cuota alimentaria en función del nivel de vida del hombre, tareas de cuidado de sus hijos y la cobertura de necesidades básicas

La Justicia de Familia fijó para un hombre el pago de una cuota alimentaria a su ex esposa de 2.000.000 pesos mensuales. Se actualizará por el índice de inflación mensual.

La mujer solicitó una cuota alimentaria en función del nivel de vida del hombre, tareas de cuidado de sus hijos y la cobertura de necesidades básicas.

Contrajeron matrimonio en setiembre de 2004 y de esa relación nacieron tres hijos y se separaron en el 2021.

Uno de los hijos necesita de cuidados especiales y el hombre la obligaba a estar al cuidado de los hijos, bajo un estricto sometimiento económico, todo lo cual, la colocó en un estado de necesidad e indefensión, obligándola a solicitarle la entrega de dinero de manera personal, lo cual era una forma de control y sometimiento económico.

Agregó la mujer, que fue patrocinada por las abogadas María Cecilia Lantella y Cecilia Molinero, que el dinero que le entregaba el demandado, era sólo para sus hijos, sin reconocer que ella tiene derecho a una cuota de alimentos para solventar gastos propios y disponerlos libremente, siendo ella, quien se hace cargo de manera exclusiva, del cuidado de sus hijos y manifestó existencia de violencia y sometimiento económico.

En abril de 2024 se fijaron alimentos provisorios a cargo del demandado a favor de la mujer en la suma de $ 250.000 por mes, retroactiva a la demanda y que se actualizará por el índice de inflación mensual que establezca el INDEC.

En la resolución se cita jurisprudencia que señala que “la privación de alimentos puede configurar una manifestación de “violencia de género”, como modalidad de “violencia económica, al respecto, la ley 26.485, sobre protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, define a la violencia económica y patrimonial como la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o de la privación de los medios indispensables para vivir una vida digna”.

El hombre es titular en distintas proporciones en 18 inmuebles ubicados en este región de la provincia.

En la sentencia se afirma que “la fijación de la cuota, también deberá tener en cuenta cual de los esposos ha quedado a cargo de los hijos menores, toda vez que ello significa una reducción del tiempo disponible para obtener recursos económicos o dedicarse a tareas lucrativas; se considerará la cantidad y edad de los de hijos, pues ello indicará el tiempo disponible para desarrollar actividad remunerada que le permita obtener ingresos para su sustento”.

Fuente: Versión Rosario

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