Nueva resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud sobre franjas etarias y valores de cuota en prepagas
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estableció una nueva resolución sobre las franjas etarias y los valores de cuota en prepagas. La resolución, publicada en el Boletín Oficial el 2 de agosto de 2023, establece lo siguiente:
La máxima variación permitida entre el precio de la primera y la última franja etaria es de tres veces.
La nueva resolución establece que las prepagas podrán establecer valores diferenciales de cuota dentro de un mismo plan, en función de franjas etarias, siempre y cuando se encuentre cumplimentado el deber de información al usuario al momento de su contratación, en forma explícita y completa.
La resolución también establece que los planes de cobertura deberán admitir la afiliación de usuarios y usuarias de cualquier edad, sin excepción.
La máxima variación permitida entre el precio de la primera y la última franja etaria es de tres veces.
Cuando el afiliado cambia de franja etaria dentro de su plan de cobertura, sólo podrá aplicarse el valor de cuota previsto para la nueva franja etaria si el porcentaje o monto de incremento fue debidamente informado al usuario o usuaria.
Sí, las prepagas pueden otorgarse bonificaciones al momento de la afiliación, sea que se las exprese en forma nominal o en un porcentaje sobre dicho valor, siempre que, durante toda la relación contractual el valor efectivamente abonado por el afiliado respete lo establecido en el artículo 17, último párrafo, de la Ley Nº 26.682.
No, no puede exigirse al usuario o usuaria el cambio de plan por haber ingresado en una franja etaria determinada.
Para los afiliados y afiliadas que superen los 65 años de edad encontrándose ya afiliados a la entidad, con más de 10 de antigüedad continua en ella, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad.
A los afiliados y afiliadas que superen los 65 años de edad y no cuenten con diez de antigüedad continua en la misma entidad, sólo se les podrá aplicar los aumentos previstos en la presente reglamentación.
En el caso de las personas de 65 a 69 años de edad, los aumentos serán:
Para las personas de 70 a 74 años, esos aumentos irán de 60% a 6%; y para los mayores de esa edad, de 100% a 10%.
Estas respuestas se basan en la información proporcionada en la resolución 2407/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
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