Las medidas de confinamiento vencen este domingo. Desde el lunes, vuelven las restricciones algo más flexibles establecidas el jueves 20 de mayo. El confinamiento estricto vuelve a regir durante el primer fin de semana de junio. La última circular de Santa Fe prorroga clases remotas
Las medidas de confinamiento declaradas por el gobierno nacional y adheridas por el Ejecutivo santafesino vencen este domingo y, desde el lunes, vuelven las restricciones algo más flexibles establecidas previamente, el jueves 20 de mayo, con un regreso al confinamiento estricto durante el primer fin de semana de junio. Las clases en Santa Fe se mantendrán en la modalidad remota, de acuerdo a una última circular de la cartera educativa.
Desde la Casa Rosada se mostraron optimistas con el sostenimiento de los cuidados por parte de la población, cuyos resultados se evidenciarán recién en los próximos días, y atribuyeron el récord de casos último a contagios previos a las medidas.
Por estas horas, el gobierno nacional analiza decretar “cuarentenas intermitentes”, con un lapso de 9 días de restricciones duras y otro de 12 con medidas más leves, de manera de contener los contagios y evitar el agotamiento de la población en esta segunda ola.
Todo dependerá de los números que arroje el cierre de la semana epidemiológica y de la saturación del sistema de salud.
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El texto de la comunicación oficial dispone que entre el lunes 31 de mayo y el viernes 4 de junio «permanezcan suspendidas todas las actividades escolares presenciales en el ámbito escolar». Esto había sido pedido por los gremios docentes privados y públicos durante el viernes ante la falta de definiciones que prevalecía.
La circular 13 lleva la firma de la ministra de Educación santafesina, Adriana Cantero, y comprende a todos los estamentos educativos de la provincia. Explica que la medida se adoptó ante «el agravamiento de los indicadores sanitarios en el territorio provincial» y como una forma de que el sistema educativo contribuya a la «restricción de circulación para las personas».
Desde este lunes queda vigente la normativa provincial que rige desde el jueves 20 de mayo, pero sin clases presenciales.
La movilidad vehicular particular continuará restringida las 24 horas, con excepción de quienes estén autorizados para ir y volver de sus trabajos. El transporte público podrá usarse.
Los comercios volverán a atender al público hasta las 17, mientras que los que vendan productos alimenticios podrán abrir hasta las 19, con protocolos y aforo del 30 por ciento.
Los bares y restaurantes recibirán clientes hasta las 19 –también con protocolos y aforo del 30 por ciento- y luego podrán continuar bajo la modalidad de delivery o take away hasta las 0.30.
Las obras de construcción privadas y la actividad de industrias no esenciales vuelven a estar permitidas.
Las clases presenciales siguen suspendidas en las escuelas.
La actividad en clubes, gimnasios y shoppings seguirá suspendida. También los deportes grupales de contacto, tanto al aire libre como en espacios cerrados, y las competencias deportivas.
Continúan prohibidos los encuentros sociales y afectivos en domicilios o al aire libre.
Tampoco podrán llevarse adelante actividades o ceremonias religiosas en lugares cerrados.
Discotecas, salones de eventos, sala de juegos, cines, teatros, espacios culturales, comercios y patios de comidas en centros comerciales permanecerán cerrados.
La actividad artística y artesanal en bares o a cielo abierto seguirá suspendida, así como la pesca y la navegación deportiva y recreativa.
Con media sanción en la Cámara de Senadores, el Congreso debate un proyecto de Ley que promueve la estandarización de los escenarios epidemiológicos y define las facultades del Presidente y de los gobernadores para dictar “medidas de cuidado de la población”.
El proyecto distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, gobernadores y el jefe de Gobierno porteño, “otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia”
Según el mismo, las provincias continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización.
El ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo, relativas a ampliar lo dispuesto en la ley, se encuentran condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiológica.
Además, las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40.000 habitantes y de Mediano Riesgo -más allá de las limitadas restricciones vigentes en todo el país-.
En los lugares de Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas. En los lugares de Alto Riesgo pueden establecer restricciones adicionales.
En los lugares de Alto riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma epidemiológica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores/as y Jefe de gobierno de la CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional; conforme a los lineamientos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además puede morigerar o suspender las prohibiciones.
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