La reforma laboral cambia en forma drástica el vínculo entre trabajadoras o trabajadores y las patronales: no se trata sólo de cambios normativos aislados, sino de un desplazamiento en la forma en que el derecho laboral reconoce, interpreta y protege el trabajo
Camila de la Cruz Gretter / Especial para El Ciudadano
Muy a menudo hablamos del trabajo en términos de sus formas de producción, de desarrollo, de las innovaciones tecnológicas y de otros factores —endógenos y exógenos— que explican sus transformaciones. Pero el trabajo no sólo cambia cuando se modifican esas estructuras, sino también cuando cambian las reglas que permiten reconocerlo como tal.
La reciente reforma laboral se inscribe en ese plano: no redefine en forma explícita el trabajo, pero altera los criterios a partir de los cuales la ley lo identifica, lo interpreta y lo protege. Y eso no es menor: implica un cambio en la forma en que el derecho entiende qué es trabajar.
Durante décadas, el derecho laboral argentino partió de una premisa clara: el trabajo era un hecho social que debía ser protegido, más allá de cómo se lo nombrara o las formas que adoptara.
La nueva reforma parece invertir esa lógica. Las modificaciones introducidas en artículos básicos —como el que define el concepto mismo de trabajo— evidencian un desplazamiento significativo.
Antes, el reconocimiento del trabajo como actividad productiva y creadora del ser humano daba origen a la necesidad de un derecho que lo protegiese; hoy, el foco parece situarse en la relación contractual, dentro de la cual el trabajo aparece como un elemento más del intercambio y de su finalidad económica.
Este desplazamiento no se limita a la definición conceptual. También se manifiesta en otras modificaciones que, en conjunto, desplazan la centralidad de lo que ocurre en la práctica hacia las formas jurídicas que encuadran ese vínculo.
Esto puede observarse, por ejemplo, en los cambios introducidos en los artículos 22 y 23 de la ley, vinculados con la noción de relación de trabajo y a la presunción de existencia del contrato laboral.
Allí se debilitan criterios que a lo largo del tiempo permitieron reconocer vínculos laborales más allá de su encuadre formal: afectan el principio de primacía de la realidad y las herramientas que hacían posible mirar “más allá de la forma”, incluso en situaciones de trabajo no registrado o encubierto. En ese sentido, uno de los rasgos más significativos de la reforma es la reducción del papel de los principios y de las fuentes del derecho laboral.
Este campo no se construye sólo a partir de normas escritas: también se apoya en criterios que permiten interpretar la ley y adaptarla a las situaciones concretas del trabajo. Es de esta manera que lo que ocurre en la práctica deja de ser el punto de partida.
Durante años, el derecho del trabajo reconoció vínculos laborales incluso cuando lo contractual no estaba definido de manera explícita. Monotributistas, prestadores de servicios o asalariadas o asalariados informales son ejemplos de situaciones en las que, más allá de la forma adoptada, se atendía a lo que ocurría en los hechos, al partir de la presunción de una relación laboral que obligaba al empleador a demostrar lo contrario.
La reforma introduce un cambio en ese sentido: ya no alcanza con que el trabajo exista en la práctica, sino que adquiere mayor relevancia la forma en que ese vínculo se presenta en materia jurídica. Este corrimiento no sólo impacta en la forma en que el trabajo es reconocido, sino también en las condiciones en que los derechos derivados de ese vínculo se pueden reclamar.
En este sentido, la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) introduce mecanismos que, sin eliminar garantías —al menos de manera formal—, incorporan nuevos márgenes de «riesgo» para quienes buscan hacerlas valer. De este modo, el acceso a la protección jurídica deja de ser un terreno «seguro» y comienza a depender, en mayor medida, de las condiciones en que cada trabajador o trabajadora logra encuadrar su situación.
Las modificaciones señaladas no agotan el alcance de la reforma, pero permiten observar un patrón que atraviesa su conjunto. No se trata sólo de cambios normativos aislados, sino de un desplazamiento en la forma en que el derecho laboral reconoce, interpreta y protege el trabajo. En ese movimiento, la realidad pierde centralidad frente a las formas, y el trabajo deja de ser, al menos en parte, un hecho a proteger para convertirse en una relación a encuadrar.
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