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Declararon inhábiles judiciales a feriados judíos

Para los abogados que profesan esa religión no correrán los plazos procesales ni se producirán vencimientos judiciales.

La Cámara Nacional en lo Civil resolvió que en los días correspondientes a festividades judías no corren los plazos procesales ni se producen vencimientos judiciales para los abogados que profesan esa religión.

Fuentes judiciales confirmaron que el tribunal revocó un fallo de primera instancia que le había dado por perdido a un particular el derecho a contestar una demanda y ofrecer y producir prueba, porque la respuesta se concretó luego del plazo de 15 días otorgado por cumplir esa diligencia.

La intervención de la Sala D de la Cámara se produjo en el expediente en que Daniel Orlando Trullas formuló un reclamo de índole patrimonial (un juicio de reivindicación) contra José y Fernando Macchioli.

El plazo para contestar la demanda vencía el 21 de abril de 2010, pero la respuesta fue presentada dos días después.

El letrado de uno de los demandados, el abogado Hugo Malamud, expuso que dentro del plazo otorgado por la juez en lo civil Laura González estaban incluídos los cuatro días correspondientes a la Pascua Judía (Pesaj) de este año.

La juez admitió que la ley 26.089 fijó como «no laborales para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía» las festividades del Año Nuevo (Rosh  Hashana), el Día del Perdón (Iom Kipur) y la Pascua (Pesaj), pero argumentó que la Corte Suprema no declaró inhábiles judiciales a esos días.

La magistrado agregó que «el demandado tenía 15 días hábiles para contestar, por lo que frente a la festividad en cuestión, tanto él o su letrado debieron tomar los recaudos necesarios para responder dentro del plazo legal» o bien delegar esa tarea en «otro profesional de la matrícula».

La Cámara, en cambio, concluyó que, por lo establecido en la ley 26.089 «los días correspondientes a la Pascua Judía (Pesaj), que se celebró los días 30 y 31 de marzo y 5 y 6 de abril del corriente año, son inhábiles para aquellos ciudadanos que profesen la religión judía, como el doctor Malamud».

Los camaristas Diego Sánchez, Ana María Brilla de Serrat y Patricia Barbieri afirmaron, entonces, que la contestación de la demanda fue «temporánea», porque el plazo para hacerlo «venció el 28 de abril de 2010», varios días después del escrito presentado por el letrado.

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