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Derecho a la salud: el amparo que le devolvió la esperanza a una paciente rosarina con ELA

La sentencia, dictada por el Juzgado Federal N° 2, ratifica que el derecho a la vida y la salud de la Constitución Nacional prevalece sobre los límites administrativos del Programa Médico Obligatorio (PMO)

En una resolución que sienta un precedente fundamental para los pacientes con enfermedades neurodegenerativas, la Justicia Federal de Rosario dictó una sentencia definitiva que obliga a la empresa Sancor Salud a garantizar la cobertura integral (100%) del medicamento Edaravone a una afiliada que padece Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).

La medida fue dispuesta por la Dra. Natalia Analía Martínez, conjueza a cargo del Juzgado Federal N° 2, tras una acción de amparo presentada por una radióloga del sistema público de salud, quien contó con el patrocinio legal de la Asociación “Práctica Ciudadana”.

La Constitución por encima de los límites de las prepagas

El conflicto se originó cuando la empresa de medicina prepaga rechazó el suministro de la droga, argumentando que el Edaravone no se encuentra incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Sin embargo, en sus fundamentos, la magistrada fue tajante al señalar que las normativas administrativas no pueden estar por encima de la Constitución Nacional. La sentencia invoca el artículo 75, inciso 22, integrando tratados internacionales con jerarquía constitucional que protegen la integridad física y psíquica de las personas.

«El derecho a la salud no es una opción, sino una obligación jurídica», destacó la Dra. Martínez, subrayando que el amparo es el remedio idóneo para evitar que las demoras burocráticas pongan en riesgo inminente la supervivencia y la dignidad del paciente.

La urgencia del diagnóstico

La ELA es una patología de carácter irreversible que provoca la muerte de las neuronas motoras. El neurólogo tratante advirtió en el expediente la «crueldad» de la enfermedad: el paciente mantiene la lucidez total mientras pierde progresivamente la capacidad de moverse, comer y, finalmente, respirar.

El fallo determinó que, ante la gravedad del cuadro, la opinión del médico de cabecera debe prevalecer sobre los estándares generales de las auditorías de las obras sociales, ya que es el profesional quien conoce la urgencia del diagnóstico científico específico.

Asesoramiento legal

Desde la Asociación “Práctica Ciudadana”, impulsores de la medida, informaron que continúan brindando asesoramiento jurídico para casos similares. Los interesados pueden acercarse los días jueves a partir de las 18:00 horas en Laprida 1.443, Rosario, o comunicarse a los teléfonos 341-5606773 o 341-5459703.

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