Desde el 1º de noviembre y hasta el 31 de diciembre estará prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar los ejemplares
El gobierno de la provincia recuerda que desde este viernes 1º de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, regirá el período de veda para la pesca comercial y deportiva del surubí pintado (pseudoplatystoma coruscans) y el surubí atigrado o rollizo (pseudoplatystoma fasciatum).
La veda se establece a partir de la Resolución Nº 168/2005, facultada por el Artículo Nº 5 de la Ley 12.212, que define normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca.
Durante los períodos de veda establecidos queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies.
También están vigentes las disposiciones de veda para las siguientes especies:
Dorado: únicamente se permite la pesca deportiva con devolución obligatoria (Ley 12.722)
Pacú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva en forma permanente (Resolución 162/05)
Manguruyú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva “en forma permanente” (Resolución 162/05)
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