El gobierno nacional promulgó las normas hoy, con sendos decretos. Habrá una campaña nacional para promover la donación voluntaria de plasma de recuperados de coronavirus
El Gobierno nacional promulgó hoy con sendos decretos las leyes que disponen crear una campaña nacional para la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de coronavirus, y la de recetas electrónicas o digitales para la prescripción de medicamentos.
Por medio del Decreto 663/2020, publicado este martes en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández promulgó la Ley 27.554, que tiene por objeto «promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de covid-19 para el tratamiento de los pacientes que lo requieran».
La norma, sancionada por el Congreso el 23 de julio último, declara de interés nacional la donación de plasma e impulsa la creación de una Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de pacientes recuperados de coronavirus de todo el país.
Además, establece una licencia especial para los y las donantes bajo relación de dependencia de dos días por cada donación de plasma que realicen, y procura garantizar el traslado de aquellos pacientes recuperados y aptos para ser donantes de plasma y que no tengan los medios para realizarlo.
También se crea un Registro Nacional de Pacientes Recuperados de Covid-19 donantes de plasma.
En tanto, por medio del Decreto 664/2020, también publicado este martes en el Boletín Oficial, el jefe del Estado promulgó la Ley 27.553, que establece que la prescripción y dispensación de medicamentos puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el país.
La ley, sancionada por el Congreso también el 23 de julio pasado, regula la prescripción de medicamentos y estudios médicos a través de recetas electrónicas y sistemas de atención mediante plataformas digitales, permite la prescripción de medicamentos y órdenes de estudio de recetas electrónicas, que pueden ser redactadas y firmadas a través de plataformas de teleasistencias.
También, fija que «los medicamentos prescriptos en receta en formato electrónico o digital deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin, acorde a las disposiciones vigentes».
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