La Ley 25.065 es clara. Las entidades financieras tienen un año para iniciar una acción ejecutiva y tres años para un juicio ordinario. ¡Conocé los detalles!
La prescripción de una deuda de tarjeta de crédito es una de las dudas más frecuentes entre los consumidores que atraviesan dificultades financieras. La Ley 25.065, que regula el sistema de tarjetas de crédito en Argentina, es muy específica al respecto y establece plazos claros para que las entidades financieras puedan iniciar acciones legales para el cobro de la deuda.
La clave se encuentra en el artículo 47 de dicha ley, que diferencia dos tipos de acciones legales con plazos distintos. Es fundamental entender que la deuda no «desaparece», sino que lo que prescribe (es decir, lo que se extingue por el paso del tiempo) es el derecho del banco o entidad financiera a reclamarla judicialmente.
El artículo 47 de la ley establece textualmente: «Las acciones de la presente ley prescriben: a) Al año, la acción ejecutiva. b) A los tres (3) años, las acciones ordinarias».
Esto se traduce de la siguiente manera:
Acción Ejecutiva (prescribe al año):
Acciones Ordinarias (prescriben a los tres años):
Una vez transcurridos estos tres años sin que el banco haya iniciado ninguna acción judicial, la deuda se considera prescripta y ya no puede ser reclamada por la vía legal.
Es crucial tener en cuenta que estos plazos pueden ser interrumpidos, lo que significa que el conteo vuelve a empezar desde cero. La prescripción se interrumpe por dos motivos principales:
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