El principio de humanidad y el criterio de necesidad real de la aplicación de una condena fueron los fundamentos para que el juez de Sentencia Gustavo Salvador aplicara una pena natural en el caso de un joven que intentó robar una bicicleta a un policía y quedó parapléjico. Lo novedoso del fallo es que, si bien la fiscal de la causa solicitó la aplicación de una pena de cuatro años para el acusado, el juez tuvo otra visión de la situación y consideró que no corresponde la imposición de una pena en este caso. Asimismo, el magistrado entendió que el policía imputado de lesiones gravísimas actuó en legítima defensa.
El hecho ocurrió en agosto de 2005 cuando un cabo que se desempeñaba en el comando radioeléctrico de Arroyo Seco circulaba en bicicleta por calle Pineda. Al cruzar el puente de Circunvalación fue rodeado por tres jóvenes que también se movilizaban en bicicleta, quienes le exhibieron armas blancas y de fuego, y bajo amenazas se apoderaron del rodado. Una vez que los ladrones se alejaron unos metros, el policía dio la voz de alto y se identificó. En ese momento, uno de ellos se detuvo y apuntó al funcionario policial con un arma que martilló en varias oportunidades hasta que salió un tiro. El policía, al intentar resguardarse, disparó un proyectil que impactó en la espalda de joven, que cayó herido mientras los otros dos se dieron a la fuga.
El ladrón, identificado como Mario Merlo, fue derivado al hospital de Emergencias Clemente Álvarez adonde fue intervenido quirúrgicamente. El balazo le lesionó el pulmón derecho y le afectó la décima vértebra dorsal ocasionándole graves lesiones de tipo neurológicas y pulmonares. El joven quedó parapléjico.
Merlo fue imputado como coautor por tentativa de robo calificado por el empleo de arma de fuego, mientras que el policía por lesiones culposas por exceso de legítima defensa.
En su declaración indagatoria, Merlo dio otra versión de los hechos y si bien reconoció que estaba ebrio, dijo que había robado una bicicleta a una chica y que fue detenido por dos personas que circulaban en moto, quienes le dijeron que devolviera el rodado. Él la soltó y la persona que venía sentada en la parte trasera de la moto le pegó un tiro.
Pero el juez de Sentencia de la quinta nominación consideró poco creíble el relato, ya que el acusado lo modificó con el transcurso del tiempo. Entre las pruebas que el magistrado evaluó para considerarlo responsable del robo se encuentran la tenencia del arma calibre 22 –que tenía en su interior cinco cartuchos largos intactos, aparentemente percutados– y una vaina servida del mismo calibre. El acta de procedimiento y el relato del cabo que fue confirmado con el informe de balística.
Aunque la fiscal de la causa solicitó la aplicación de una pena de cuatro años para el acusado, el juez Salvador tuvo otra visión de la situación al considerar que no corresponde la imposición de una pena en este caso.
El informe médico forense del acusado explica que Merlo “presenta secuelas neurológicas con parálisis de miembros inferiores a consecuencia de una lesión por proyectil de arma de fuego que según los antecedentes recabados ha afectado la médula espinal a la altura de la décima vértebra dorsal”. Y si bien el magistrado consideró probada la responsabilidad penal del imputado en el robo, con respecto a la imposición de pena entendió que no se pueden dejar de lado las especiales circunstancias del caso teniendo en cuenta el principio de humanidad y proporcionalidad de la sanción punitiva.
Salvador expresó en su sentencia que si bien el nuevo Código Procesal Penal esgrime el principio de oportunidad, ésta facultad corresponde al fiscal y no al juez, por lo que recurrió a los principios rectores que están por encima de la norma común del derecho penal y aplicó el concepto de una pena natural “que encuentra sustento en el principio de humanidad en virtud del cual se encuentran proscriptas las sanciones crueles, inhumanas o degradantes (art. 18, C.N.) y también en los criterios de necesidad real de la pena, estrictamente vinculados con la racionalidad de su aplicación”, expresa el fallo.
Con respecto al policía, el juez discrepó con la fiscal en la calificación al considerar que no existió exceso en la legítima defensa sino que obró en defensa propia. El cabo de la Policía es coherente en su relato respecto al desarrollo de los acontecimientos. “La magnitud de la agresión por parte de Merlo con su arma de fuego, más la presencia de dos sujetos que lo acompañaban portando sendas armas blancas, permiten inferir cabalmente la situación de riesgo con la que se encontró en las concretas circunstancias el policía, por lo que entiende este magistrado que el despliegue de su arma reglamentaria, utilizándola para repeler la agresión ilegítima de la que estaba siendo objeto, en modo alguno puede considerársela como irrazonable a los efectos de catalogársela como excesiva”, explico Salvador. El magistrado condenó a Mario Merlo por el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo en grado de tentativa aunque no aplicó pena de prisión al entender que operó una pena natural.