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Diputados dio media sanción a proyecto de equidad de género para instituciones civiles

"El Estado tiene todas las competencias habidas y por haber para generar conciencia sobre el rol que las mujeres ocupamos no solamente en la vida política, sino también para aquellas que trabajan en organizaciones sociales, vecinales, clubes y asociaciones empresariales", dijo la diputada Peralta.

La Cámara de Diputados de Santa Fe dio media sanción a proyecto de equidad de género en la composición de las asociaciones civiles, fundaciones, instituciones deportivas y cámaras empresarias. El mismo es producto de la unificación de proyectos de ley de las diputadas Mónica Peralta, Silvana Di Stefano, Jimena Senn y Marlén Espíndola y los diputados Maximiliano Pullaro, Sergio Basile, Fabián Bastía, Fabián Palo Oliver y Juan Cruz Cándido.

En ese sentido, la diputada Peralta explicó que «junto a las y los diputados, hemos logrado unificar criterios y avanzar con esta importante contribución que hace a la paridad de género». Y agregó: «Responsabilidad de los estados y la sociedad en su conjunto».

«El Estado tiene todas las competencias habidas y por haber para generar conciencia sobre el rol que las mujeres ocupamos no solamente en la vida política que nos hace visibles a muchas sino también, para aquellas que trabajan en organizaciones sociales, en sus barrios, vecinales, clubes, asociaciones empresariales y organizaciones de diversas temáticas que siempre y hoy más que nunca están poniéndole el cuerpo a la situación de crisis que atravesamos», señaló Peralta.

Y sentenció: «generar la paridad en las instituciones de la sociedad civil también es una forma de poner en discusión las violencias machistas, falta de equidad y todas aquellas necesidades que tenemos las mujeres de ser visibilizadas en nuestra labor, por eso es importante esta media sanción ya que de ser aprobado en el Senado, el Estado sumaría potestades para seguir legislando en políticas de género».

 

Detalles del Proyecto de Ley

La iniciativa es pionera a nivel nacional y consta de diez artículos que buscan generar equidad de género en ámbitos de la vida civil. Además, contempla sanciones para quienes no cumplimenten lo establecido en el documento.

En ese sentido, uno de sus artículos expresa: «quedan comprendidas en las disposiciones de la presente ley las asociaciones civiles, las fundaciones y las instituciones deportivas con personería jurídica, constituidas o que se constituyan en la provincia de Santa Fe».

En relación a los objetivos el texto indica: «La presente ley tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso y la permanencia en las organizaciones enunciadas en el artículo siguiente y el acceso a los cargos de sus órganos de representación y decisión para el ejercicio pleno de los derechos de toda la ciudadanía sin distinción en razón de su género». Y argumenta citando la Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género.

También insta a las organizaciones civiles a «garantizar la efectiva vigencia de los principios de igualdad y de no discriminación por motivos de género, velando por el ejercicio pleno de los derechos consagrados por la Constitución Nacional, los pactos y tratados internacionales con jerarquía constitucional y la Ley Nacional 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y sus modificatorias, a la cual la provincia de Santa Fe adhirió por Ley 13.348».

Y asegura que aquellas instituciones comprendidas en el proyecto contaran con un plazo de 2 años para adecuarse una vez entrada en vigencia la ley.

 

Sanciones por incumplimiento

Al respecto el documento previene sanciones. «El incumplimiento de las presentes disposiciones harán pasibles a las organizaciones de la sanción prevista en el artículo 4 inciso 12 de la Ley Provincial 6926».

Y agrega: «Cualquier persona con la sola acreditación de ser miembro, haberlo sido o pretender serlo, de una organización comprendida en la presente ley podrá poner en conocimiento el incumplimiento de las previsiones establecidas ante la Inspección General de Personas Jurídicas a fin de exigir su efectivo cumplimiento y aplicar las sanciones correspondientes; independientemente de la facultad de ésta para actuar de oficio. A tal efecto, las presentaciones no requerirán formalidad alguna y serán gratuitas».

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