Según la resolución dictada por la jueza penal Valeria Pedrana el profesor de gimnasia del menor en el Colegio abusó sexualmente del pequeño entre los días 20 y 23 de agosto del año 2019
Condenaron a un profesor de gimnasia como responsable del delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por el encargado de la educación, en calidad de autor, imponiéndole la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la docencia y tenga como destinatarios a menores de 18 años de edad.
Según la resolución dictada por la jueza penal Valeria Pedrana el profesor de gimnasia del menor en el Colegio abusó sexualmente del pequeño entre los días 20 y 23 de agosto del año 2019, publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.
Las abogadas de la querella, las doctoras Victoria Colombo y Sharon Juanto, afirmaron que la revelación de los hechos se produjo en la intimidad del hogar durante un acto cotidiano de cuidado, acaecido durante el baño; que en tal oportunidad el niño logró contarle primero a su madre y luego a su padre los actos de los que resultó víctima. Los padres ya habían advertido cambios conductuales inexplicables en su hijo, pero no sabían hasta ese momento cual podía ser el motivo.
La defensa del docente refirió que la acusación parte de una premisa errónea e infundada; que el relato del niño no debe ser considerado una mentira deliberada, sino una construcción cognitiva propia de su edad, posiblemente influenciada por factores externos o proyecciones de su imaginación, carente de la verosimilitud y constancia necesaria para quebrar el estado de inocencia.
Dos profesionales psicólogas entendieron que la evitación y la tensión corporal observadas en el menor al abordar el núcleo del hecho fueron mecanismos de defensa; y que un niño de tres años carece de la estructura psíquica necesaria para inventar una historia de contenido sexual si no es a través de una experiencia sensorial concreta.
Durante 3 años el docente deberá fijar residencia en el domicilio actual, el que no podrá variar sin previa autorización del Juez de Ejecución Penal; someterse al control de la Agencia de Medidas No Privativas de la Libertad, dependencia en la que deberá hacerse presente en forma mensual; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; no cometer nuevos delitos; prohibición absoluta de acercamiento y de contacto -por cualquier medio, ya sea personal o electrónico (teléfono, celular, redes sociales, whatsapp, correo electrónico, videollamadas, etc.), y por interpósita persona- con la víctima y su grupo familiar; al domicilio en que éstos habiten; y a las instituciones a las que concurra la víctima con fines educativos, dentro de un radio no menor a los 400 metros; adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuado a su capacidad, aclarándose que esta regla de conducta implica necesariamente la imposibilidad de ejercer la docencia vinculada a menores de edad y realizar tareas no remuneradas en favor de una institución de bien público fuera de sus horarios habituales de trabajo, por el plazo de seis (6) horas semanales; quedando a cargo de la Agencia de Medidas No Privativas de la Libertad determinar el lugar a concurrir.
Destacó la magistrada que “un dato relevante para dejar en suspenso la pena se apoya en que el hombre ha mantenido una sujeción ejemplar al proceso. Encontrándose en estado de libertad, ha comparecido todas las oportunidades en las que ha sido requerido.
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