Categorías: Ciudad

Dos tíos paternos de un niño deberán pagar la cuota alimentaria que no cumple el padre

La fijó en el 80% del índice de crianza que establece el Indec para la categoría de niños de 6 a 12 años ($436.000) y 50% de gastos extraordinarios. La cuota alimentaria será retroactiva a febrero

La Justicia de Familia de la ciudad de San Lorenzo resolvió que dos tíos paternos de un niño deben pagar la cuota alimentaria que no cumple el padre.

La fijó en el 80% del índice de crianza que establece el Indec para la categoría de niños de 6 a 12 años ($436.000) y 50% de gastos extraordinarios. La cuota alimentaria será retroactiva a febrero, según publicó el portal Versión Rosario.

La madre del menor reclamó en representación de su hijo el pago de alimentos a los tíos paternos. La asesora de menores señaló que correspondía fijar una cuota alimentaria de acuerdo a la inflación, teniendo en cuenta el interés superior del niño. Ante el incumplimiento del padre del menor, que está sin trabajo, la madre promovió el pago de alimentos contra la abuela paterna, pero la mujer falleció.

En consecuencia, promovió acción contra los tíos paternos, con quienes no le fue posible llegar a un acuerdo. En la resolución el juez de Familia de la ciudad de San Lorenzo, Marcelo Escola, destacó que “el alimento, es un derecho humano básico, que hace a la vida y la salud, esencial para su desarrollo integral y que le corresponde como sujeto activo de derecho, en su calidad de persona, a lo cual, debo agregar, que el niño ha sido diagnosticado con Trastorno del Desarrollo Generalizado no especificado y Trastorno Específico del Lenguaje, que requiere la atención interdisciplinaria, de distintos profesionales de la salud”.

Agregó que “el parentesco, es el fundamento de la obligación alimentaria, en este supuesto, con base en la solidaridad familiar y hace al interés superior de quien debe percibirlos, para lo cual, entiendo, debe extenderse a los familiares del mismo, a efectos de asegurar su propia vida y salud”.

Señaló que “es la progenitora, quién se encuentra, de manera exclusiva, al cuidado de su hijo, que requiere de atención y cuidados especiales, ante la actitud del progenitor, totalmente desinteresado de la vida de su hijo y de su calidad de vida y el fallecimiento de la abuela paterna”.

Entradas recientes

El empleo privado va en picada: se perdieron 49.000 puestos de trabajo entre junio y septiembre

Fueron cuatro meses de baja consecutivos. En septiembre hubo una disminución de 10,7 mil trabajadores…

diciembre 14, 2025

La carrera por el nuevo entrenador se achicó a tres: Jorge Almirón, Juan Antonio Pizzi y el Cacique Medina

La terna de nombres está sobre la mesa. La dirigencia sabe que no puede fallar…

diciembre 14, 2025

ATE denunció que la reforma laboral es “patronal” y “cristaliza la precariedad”

Mercedes Cabezas, secretaria general adjunta del gremio, cuestionó el eje de la discusión y llamó…

diciembre 14, 2025

Se define el campeón: Timbuense y Club Maciel, a todo o nada por el título de la Liga Totorense

Desde las 17 en el Cordón Industrial, el Indio y el Empolvado juegan la revancha…

diciembre 14, 2025

Murió Eva Giberti, pionera de la psicología y los estudios de género en la Argentina

Referente en la defensa de los derechos de mujeres, niños y adolescentes, dejó un legado…

diciembre 14, 2025

Seguridad: Santa Fe implementará un sistema moderno para identificar personas y vehículos en tiempo real

Se trata del Siprec, que unificará capturas, secuestros y paraderos en una base de datos…

diciembre 14, 2025