El Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) volvió a imponer una de las sanciones más relevantes en la historia del organismo a una ALyC, reafirmando el criterio fijado en junio de 2025 al resolver el caso de otra firma rosarina, Guardati Torti SA.: frente a incumplimientos graves, la respuesta del regulador es clara y contundente
La CNV realizó una investigación donde se acreditó que la ALyC Daniel A. Casanovas y Asociados S.A. dispuso de valores negociables pertenecientes a comitentes sin contar con el consentimiento específico exigido por la normativa.
Por ello, el Directorio resolvió aplicar una multa calculada mediante el criterio de múltiplo sobre el beneficio obtenido –facultad prevista en el artículo 132 de la Ley N° 26.831–, así como la inhabilitación de los directores de la sociedad y la prohibición, tanto para la sociedad como para sus directores, para operar en el mercado, fundado en irregularidades en el manejo de cuentas comitentes de los inversores.
Cabe destacar que el monto equivale aproximadamente a diez veces la sanción máxima de 100 millones de pesos prevista por la Ley, en caso de no aplicarse el criterio de múltiplo establecido por la normativa.
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “nuestra política es clara: los incumplimientos menores pueden derivar en advertencias, pero frente a faltas graves la respuesta del regulador será contundente y con sanciones ejemplares”. Y agregó que “nadie puede disponer de los valores negociables de los inversores sin su autorización”. “Cuando esa confianza se vulnera, el organismo actúa con la severidad que corresponde”.
La gravedad de este tipo de conductas no se limita a su eventual impacto patrimonial, sino que también lesiona los principios de custodia, registración y ejecución de instrucciones que estructuran la relación entre los agentes y los inversores.
Fuente: Argentina.gob.ar
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