Política

Durante los 10 días que la Corte Suprema dejó inactiva la ley de tierras intentaron vender zonas estratégicas de frontera

El Observatorio de Tierras, que integran investigadores del Conicet y la UBA, repasó las ofertas para vender propiedades rurales prohibidas por la ley de 2011, que derogó el mega DNU 70/27 pero sigue por amparos judiciales. La ventana entre dos fallos que en la práctica anularon las restricciones a la extranjerización fue aprovechada por inmobiliares con aparente información privilegiada

¿Qué pasaría si queda firme la derogación de la Ley de Tierras que pone límites a la extranjerización del territorio nacional? Durante los 10 días que, entre dos fallos cuestionados, la Corte Suprema de Justicia volteó en la práctica esa normativa, hubo varios intentos de venta de campos con recursos hídricos estratégicos en su interior o en zonas de frontera que son sensibles para la seguridad del país.

El Observatorio de Tierras, que integran investigadores del Conicet y de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA), expuso en su último informe el riesgo para la integridad soberana si se mantiene el mega DNU 70/23 que, entre otras muchas normas, derogó la ley 26.737 aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo en 2011.

Por el momento, esa protección continúa en virtud de una medida cautelar que invoca la protección del medio ambiente y el Máximo Tribunal sostiene provisoriamente.

Este jueves, la oposición buscará voltear en Diputados el mega DNU, que ya fue rechazado en el Senado. Los números para el quórum de esa sesión especial todavía no están, y hay convocadas el mismo día movilizaciones en todo el país.

El Observatorio de Tierras hizo foco en lo que sucedió con la «ventana» que la Corte reflotó el impugnado artículo 154 del DNU, el que deroga la ley que acota la extranjerización.

Ese período se inició el 29 de septiembre cuando los cortesanos negaron legitimidad a un centro de ex combatientes de Malvinas para reclamar la incosnttiucionalidad del artículo invocando la soberanía nacional. Y se cerró 10 días después, el 9 de octubre, cuando decidieron, junto a conjueces, la «suspensión provisoria» del mismo artículo en otra causa.

¿Qué ocurrió en ese lapso? El Observatorio destacó, a modo de ejemplo, un caso.

 

Loma Alta Propiedades y la oferta de lagos privados a capitales extranjeros en Esquel

Tres días antes del fallo de la Corte se creó un perfil en la red social Instagram de una inmobiliaria rural bajo el nombre Loma Alta Propiedades. En su primera publicación, el 26 de septiembre, se presentaban como facilitadores en la compra de propiedadades rurales.

Las siguientes dos publicaciones aparecieron en la ventana temporal abierta por la Corte. El 30 de septiembre, para ofrecer el exclusivo campo en Río Pico. Un mensaje en castellano e inglés decía: “Con gran costa de lago, laguna y río. Un campo de gran superficie, con aptitud turística y forestal, y acceso directo y exclusivo a sus propios espejos de agua».

El 3 de octubre, una tercera publicación interpelaba a potenciales compradores: «¿Por qué invertir en la Patagonia?» y completaba: “Lo que todo inversor extranjero debería saber”.

Hubo más: «La patagonia todavía tiene extensiones de campo con agua, bosque y estepa que ya no existen en buena parte del mundo. Cada hectárea disponible es, por definición, un recurso limitado».

Y las placas 4 y 5 Loma Alta Propiedades eran las más relevantes: «Volvió el interés extranjero por el campo argentino» y «Un proceso regulado. Te acompañamos en cada paso», rezaban. Con lo que la sospecha es que la empresa estaba al tanto de que la ventana temporal abierta por la Corte permitía consolidar derechos de propiedad para extranjeros.

La iniciativa pasaba por encima de aspectos regulados por la Ley de Tierras, como la prohibición explícita de que se acaparen espejos de agua de envergadura o permanentes. Además, la misma publicación indicaba que no daban asesoramiento legal por redes sino que para las operaciones contaban con abogados y escribanos «que confirman las condiciones vigentes al momento de la compra, incluida la zona de frontera».

Mientras la Ley de Tierras estuvo derogada no existió una prohibición explícita para adquirir tierras de frontera, sino apenas una declaración de conveniencia para que permanezcan en manos de ciudadanos argentinos nativos, como indica el decreto ley 15.385/44.

El sitio web de la inmobiliaria publicita el campo de más de 2900 hectáreas en Alto Río Pico, como un campo exclusivo con lago privado y 16 km de costa sobre el río. Algo explícitamente prohibido por la Ley de Tierras.

Sin embargo, esa firma no aparece inscripta con ese nombre. Cuando se consulta en el portal zonaprop sobre los campos publicados por Loma Alta Propiedades, aparece una leyenda: «Los inmuebles publicados en este perfil son gestionados por un profesional habilitado. Las tareas de asesoramiento, intermediación y formalización de las operaciones estarán a cargo exclusivamente de Martín Gough, Corredor Inmobiliario Matriculado N.º 71».

Esa persona figura como directivo de una empresa inmobiliaria de la zona fundada un año antes según el Boletín Oficial de Chubut del 29/10/2025.

El Observatorio de Tierras advierte que «estas maniobras ponen de manifiesto que la ventana temporal abierta por la Corte tuvo consecuencias inmediatas en el territorio nacional y podría haber consolidado derechos de propiedad de capitales extranjeros en zonas explícitamente prohibidas por la Ley de Tierras». Se refiere a zonas de frontera, regiones que exceden el 15% de extranjerización permitida por la norma o extensiones que contienen espejos de agua o zonas ribereñas.

Por lo anterior, el colectivo de especialistas sostienen que «una regulación tan importante para proteger nuestras tierras, ríos y lagos debe quedar firme con la caída del DNU 70».

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