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Efecto ley Bases: fallo de Cámara en Rafaela revocó multa y una indemnización agravada a un trabajador

El tribunal santafesino consideró que son aplicables las modificaciones de la ley ómnibus y del decreto 70/2023 que borraron de la legislación laboral penalizaciones, aunque el caso data de antes de su vigencia. Aplicaron "el principio de retroactividad de la ley penal más benigna para el empleador"

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela revocó una sentencia que había condenado a un empleador a afrontar la multa prevista por el incumplimiento artículo 80 de la ley de Contrato de Trabajo, de entrega del certificado de trabajo que regulariza la relación laboral, y consideró que corresponde aplicar la ley Bases y el decreto 70/2023 aunque el caso data de antes de que existieran, en base a la derogación de las multas laborales. También dejó sin efecto la sentencia de primera instancia en la parte que condena a abonar la multa prevista por el artículo 8 de la ley 24.013 de Regularización del empleo no registrado y Promoción y defensa del empleo, ya que esa parte de la normativa también fue suprimida por la ley 27.742.

Los camaristas Alejandro Román y Pablo Lorenzetti destacaron que “la reforma legislativa introducida por la ley no conculca el orden público laboral ni desconoce derechos adquiridos, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario. No se priva a los trabajadores de percibir las indemnizaciones que legítimamente le corresponden a causa del vínculo laboral. Por el contrario, se eliminan las multas e incrementos derivados de la inexistencia o defectos en la registración”.

Por ello, el tribunal de alzada afirmó que “la decisión legislativa expresada por la ley Bases 27.742 deja sin efecto agravamientos indemnizatorios y multas derivadas de defectos o inexistencia de registración de los vínculos laborales”.

Los camaristas recordaron que antes de la ley Bases se consideraba procedente imponer determinadas sanciones a los empleadores que incurrían en las omisiones, “y ahora ya no”.

“En su lugar, se introduce un sistema diferente, entonces juzgar ahora la conducta desplegada por el empleador bajo la legislación vigente en aquel momento, que establecía una sanción, conduciría a aplicar una pena que –por voluntad del legislador– ya no existe. Tal decisión resultaría inconstitucional por violación de lo previsto por el artículo 18 de la Constitución Nacional: se aplicarían multas sin ley que expresamente las prevea. Por el contrario, la aplicación inmediata de la normativa derogatoria ratifica el principio de retroactividad de la ley penal más benigna para el empleador”, marcaron los camaristas.

Puntualizaron que “la decisión legislativa expresada por dichas derogaciones deja sin efecto” las sanciones agravadas en indemnización y multas derivadas “en términos generales” de “defectos o inexistencia de registración de los vínculos laborales”.

También señalaron los camaristas que “no procede efectuar ningún tipo de reproche desde el punto de vista formal a las modificaciones, derogaciones y sustituciones efectuadas por la ley 27.742 a la normativa laboral”, es decir, avalaron la constitucionalidad de la normativa, marcando que los cambios en la legislación laboral expresan “evidentemente un cambio en las políticas públicas relacionadas con la registración de los vínculos laborales” en la Argentina. “Antes de la ley 27.742 el órgano legislativo consideraba procedente imponer determinadas sanciones a los empleadores que incurrían en las omisiones respectivas y ahora ya no”.

Añadieron que “no quedan dudas de que el juzgamiento de las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes (tales como las multas cuya aplicación al presente caso serían procedentes si no hubiesen sido derogadas por la ley 27.742) se debe efectuar según la normativa vigente al momento en que se dicta esta sentencia”.

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