Sociedad

El Arte de Curar debe cubrir a una afiliada medicación oncológica que cuesta casi $24 millones

El juez Nicolás Villanueva ordenó a la obra social Ospac cumplir con la prescripción médica ante la variante de la enfermedad, que es considerada poco frecuente. Se basó en la Constitución Nacional, que tutela, además de la salud, la “calidad de vida” de las y los argentinos

La Obra Social de los Profesionales del Arte de Curar debe cubrir en forma inmediata y con cobertura del 100% el tratamiento con dos medicamentos a una afiliada que padece cáncer. El tratamiento cuesta mensualmente casi $24.000.000.

Según reflejó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario, la mujer inició una acción de amparo con el patrocinio del abogado Ariel Bozikovich, en la que solicitó como medida cautelar innovativa la cobertura médica del 100% del tratamiento con Venetoclax 100 miligramos (120 comprimidos) y Venetoclax 100 miligramos (42 comprimidos), que se le deberá sumar a la cobertura de un tercer medicamento, Ibutrinib –que sí había sido autorizada– así como todo lo que indiquen sus médicos tratantes para atender la enfermedad que padece, leucemia linfocítica crónica. Todo ello conforme a la prescripción de su médica hematóloga tratante.

El tipo de leucemia es una enfermedad oncológica y listada como poco frecuente. La la afiliada a Ospac la sufre desde septiembre de 2020, y desde 2022 se ha constatado un aumento progresivo del recuento leucocitario, agregando anemia, lo que agravó el diagnóstico hacia un estadío III, con requerimiento de tratamiento.

La demanda sostuvo que la obra social rechazó la prescripción de la médica hematóloga sin ningún tipo de justificación. Manifestó que ante la negativa por parte de la obra social, su médica especialista insistió con la medicación indicada, confeccionando una historia clínica en la que detalló los motivos de la decisión. Alegó que la droga que actualmente proporciona la obra social se utiliza para frenar el avance de la enfermedad, lo que obliga a su cobertura de forma crónica hasta tanto deje de tener efecto y la enfermedad vuelva a progresar; en cambio con la medicación propuesta la patología se cura en el plazo de 12 a 15 meses.

Al contestar la demanda, Ospac afirmó que se realizó la correspondiente evaluación y auditoría médica, y advirtió que no se encontraba acreditada médicamente la progresión de la enfermedad ni los efectos indeseables o adversos del tratamiento con Ibrutinib solamente.

Al ordenar la medida cautelar el juez en lo Civil y Comercial Nicolás Villanueva expresó que “una interpretación progresiva de los derechos fundamentales a partir de la incorporación de los tratados internacionales al texto constitucional, ha producido un «ensanchamiento» del derecho a la salud, involucrando no sólo cuestiones que se traducen en un peligro para la vida de las personas, sino también a aquellas que afectan la calidad de vida, las que se consideran igualmente merecedoras de tutela”.

Y en ese marco agregó que “obligar a un enfermo de leucemia a acreditar que su enfermedad no progresa resulta irrazonable a la luz de los estándares sanitarios” que rigen en el derecho positivo, “máxime a partir de la incorporación de los derechos sociales, económicos y culturales de la reforma constitucional de 1994”. Por ello ordenó al Arte de Curar, cuyos afiliados son precisamente profesionales de la salud, que cubra el tratamiento dispuesto.

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