Rosario, viernes 29 de mayo de 2026
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Rosario, viernes 29 de mayo de 2026

El cabezazo a Pelli terminó con condena condicional para «Pichón» Segura

El juez del caso, Robín Márquez, homologó el acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa. Rechazo de la querella
El cabezazo a Pelli terminó con condena condicional para "Pichón" Segura

A dos meses y 15 días del brutal cabezazo que le propinó al diputado nacional Federico Pelli (LLA), Marcelo «Pichón» Segura recuperó la libertad.

El juez penal de Concepción, Raúl Robín Márquez, dictó este martes la resolución que homologa el acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal (MPF) y la defensa, a cargo de Ernesto Baaclini.

El magistrado consideró que se cumplía con los requisitos previstos por la normativa para esta salida alternativa al conflicto, con una condena de ejecución condicional de tres años de prisión.

A ello se suma el cumplimiento de una serie de reglas de conducta (por idéntico plazo), como la prohibición de acercamiento a la víctima a una distancia de 300 metros, el impedimento a portar armas de fuego, a ingerir sustancias alcohólicas o estupefacientes, y la obligatoriedad a llevar adelante un tratamiento psicológico para controlar la ira.

Durante más de una hora de alocución, Robín Márquez dedicó varios párrafos a fundamentar el rechazo a los distintos planteos efectuados por la querella -representada por el abogado Juan Colombres Garmendia- en contra de los términos arribados por la Unidad Fiscal de Homicidios de Concepción, a cargo de Miguel Ángel Varela (con la actuación de la auxiliar fiscal Gabriela Ghilardi), y la defensa de Segura.

Al dictar la condena condicional, el magistrado dispuso el inmediato cese de la prisión preventiva que pesaba sobre el imputado. Así, «Pichón» recuperó la libertad, más allá de que deberá cumplir con las reglas de conducta y no perpetrar nuevos delitos para evitar que se efectivice esta pena.

El hecho: un cabezazo en tiempos de inundaciones

La tarde del 11 de marzo, Pelli llegó a La Madrid junto a una comitiva de dirigentes libertarios para llevar donaciones a vecinos damnificados por las tormentas.

Segura, que estaba junto a un grupo de hombres no identificados, impidió el paso al diputado y a sus pares. Y, tras un breve intercambio de palabras, le dio un violento golpe con su cabeza en el centro del rostro de Pelli.

El dirigente de LLA tuvo que ser asistido primero en Concepción, y luego fue llevado a una clínica céntrica. Tras una primera cirugía por la fractura de huesos de la nariz, deberá afrontar un una nueva intervención en junio.

Segura, que hasta hace poco prestaba servicios para la comuna de Los Bulacio y Los Villagra, quedó aprehendido de inmediato. El juez Robín Márquez ordenó su detención bajo prisión preventiva, a partir de los hechos imputado por el MPF, y dispuso su traslado a la cárcel de Benjamín Paz. Semanas después, a partir de un planteo de la defensa, dispuso el arresto en su vivienda familiar, medida que tuvo vigencia hasta la tarde de este martes.

La resolución

La semana pasada se había celebrado la audiencia por el acuerdo de juicio abreviado alcanzado por el MPF y la defensa.

El juez, en sus fundamentos, analizó punto por punto los términos de ese convenio. Recordó que, además de la prueba recolectada en la causa -entre ellas, el video que se hizo viral y los relatos de los testigos-, el acusado había asumido su responsabilidad de manera «libre y voluntaria».

Si bien la querella rechazó esta salida alternativa, el magistrado recordó que la normativa vigente no condiciona la resolución mediante un juicio abreviado a la posición de la víctima. Y marcó que, desde los aspectos formales y legales, estaban dadas las condiciones para ratificar lo pactado entre el MPF y la defensa.

Uno de los puntos centrales estuvo en la mensuración de la pena. Teniendo en cuenta el delito imputado (lesiones graves agravadas por alevosía) y la pena prevista (un mínimo de tres años y un máximo de 10), dio la razón al MPF al contemplar los hechos agravantes (como la indefensión de la víctima al momento del golpe y el contexto de alta exposición públicas), pero también los atenuantes (como la falta de antecedentes penales -salvo una causa de los 90, ya en archivo- y la asunción de responsabilidad por parte del imputado).

Considerando la pena de carácter condicional de tres años de cárcel, Robín Márquez comunicó que correspondía disponer «el cese inmediato del arresto domiciliario» de Segura, sin olvidar que debe cumplir con las reglas de conducta para que esta pena no se haga efectiva.