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El Ejecutivo santafesino busca por ley eximir de impuestos a sectores perjudicados por la pandemia

Incluye desde comercios hasta clubes y ámbitos de la cultura y el esparcimiento. El salvataje incorpora además a sanatorios privados que prestan servicios de internación. Comprende los tributos del inmobiliario e ingresos brutos

El Ejecutivo santafesino presentó en la Legislatura un proyecto de ley que dispone beneficios fiscales para los sectores más afectados por las medidas adoptadas para contener la pandemia de covid-19. Incluye desde comercios hasta clubes y ámbitos de la cultura y el esparcimiento. El salvataje incorpora además a sanatorios privados que prestan servicios de internación.

El proyecto contempla exenciones del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los meses de abril a agosto inclusive de 2021, y la eximición de la cuota tres del impuesto inmobiliario para los contribuyentes y los rubros más perjudicados por la medidas restrictivas.

El texto agrega entre los beneficios la eximición de los saldos de declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los vencimientos de junio, julio y agosto,. Esto, para pequeños comerciantes minoristas locales que no hayan podido desarrollar sus actividades.

La iniciativa propone la ampliación por un mes del tiempo de vigencia del régimen de regularización excepcional de las obligaciones tributarias aprobado por ley 14.025, y le da potestad al Ejecutivo para disponer una nueva prórroga, por única vez, de 60 días.

Clubes, cines, teatros…

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A los sectores afectados tratados en el artículo 42 de la ley 14.025, se suman los que fueron impedidos de cumplir a pleno con sus actividades por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia. Entre ellos, establecimientos deportivos, centros de atención de desarrollo infantil, salas de teatro, cinematografía, de eventos culturales, gimnasios y agencias de lotería.

También, ya en el marco general de las consecuencias económicas producidas por la crisis sanitaria, el texto dispone eximir, para todas las actividades, el pago de las cuotas de abril a agosto del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Otros beneficiarios de la norma, si se aprueba, son los efectores privados de la salud, para los que el proyecto establece la eximición del impuesto sobre los ingresos brutos entre abril y agosto de este año. Involucra a todas las clínicas y sanatorios privados de Santa Fe que presten servicios de internación.

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