Las disposiciones son hasta el 1 de octubre inclusive en todo el territorio provincial. Comercios hasta las 20, kioscos hasta medianoche. Siguen suspendidas las discotecas
En el marco de la pandemia de Covid-19, el gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo el territorio desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive.
ACTIVIDAD COMERCIAL MAYORISTA Y MINORISTA
En todo el territorio provincial, desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre, hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 20 horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las 24 horas para la atención al público residente en su cercanía. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
ACTIVIDAD GASTRONÓMICA
En todo el territorio provincial, desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
COMPETENCIAS DEPORTIVAS AUTOMOVILÍSTICAS Y MOTOCICLÍSTICAS
En todo el territorio provincial, desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre, se autorizan las competencias deportivas automovilísticas y motociclísticas, que podrán realizarse con concurrencia de hasta 1.000 espectadores.
En el caso que el establecimiento dedicado a esta actividad cuente con sectores que funcionen de manera absolutamente independiente y mediando la autorización correspondiente de las autoridades locales, será posible la concurrencia de hasta un máximo de 3.500 personas (no excediendo cada sector independiente el número máximo de 1.000 asistentes).
La autorización queda sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos específicos establecidos para las actividades deportivas y de las reglas generales de conducta.
Para la asistencia a estos espectáculos, se requiere contar al menos con 1 dosis de vacuna Covid-19.
CIRCULACIÓN VEHICULAR
En todo el territorio provincial, desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública de la siguiente manera:
>> Viernes y sábados: desde las 6, hasta la 1 del día siguiente.
>> De domingo a jueves: desde las 6, hasta las 24 horas.
Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
ACTIVIDADES QUE PERMANECEN SUSPENDIDAS
En todo el territorio provincial, permanecerán suspendidas las siguientes actividades:
COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES
Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.
Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
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