Esta decisión se enmarca en las facultades otorgadas al Ejecutivo por la Ley 27.399, que regula el régimen de feriados nacionales y días no laborables en Argentina
El Poder Ejecutivo Nacional estableció, mediante el Decreto 1027/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial, tres días no laborables con fines turísticos para el año 2025.
Las fechas designadas son el 2 de mayo, el 15 de agosto y el 21 de noviembre. Esta decisión se enmarca en las facultades otorgadas al Ejecutivo por la Ley 27.399, que regula el régimen de feriados nacionales y días no laborables en la Argentina.
El artículo 1° del decreto establece textualmente: “Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas: AÑO 2025: 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre”. La normativa fue firmada por el presidente Javier Milei y el ministro Guillermo Francos, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
El Gobierno destacó que la medida busca fortalecer la actividad turística, uno de los sectores clave para el desarrollo económico nacional. En los fundamentos del decreto, se subrayó que la decisión tiene como objetivo distribuir el turismo a lo largo del año, contrarrestando la estacionalidad que afecta al sector.
Según el texto, “dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la República Argentina”, y añadió que estas fechas específicas están diseñadas para generar beneficios económicos en destinos turísticos de todo el país. Asimismo, se mencionó que los días seleccionados coinciden estratégicamente con lunes o viernes para fomentar escapadas de fin de semana largo.
El decreto hace referencia al artículo 7° de la Ley 27.399, que otorga al Ejecutivo la potestad de fijar hasta tres días no laborables por año con fines turísticos. También se menciona el artículo 6° de la misma ley, que regula el traslado de feriados nacionales que coincidan con días de semana para optimizar su impacto económico.
En este sentido, se recuerda que el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, otorga al Presidente la facultad de dictar normas en el ámbito de su competencia. El texto también subraya que esta decisión se encuentra respaldada por la Ley de Ministerios N° 22.520, que confiere a la Jefatura de Gabinete de Ministros las atribuciones relacionadas con feriados y actos de carácter patriótico.
El Gobierno espera que la disposición contribuya significativamente al crecimiento del turismo interno, alentando a los argentinos a viajar dentro del país y dinamizando las economías regionales. En años anteriores, medidas similares demostraron ser efectivas para movilizar a millones de personas y generar ingresos en sectores como la hotelería, gastronomía y transporte.
El decreto concluye con el mandato de su comunicación y publicación: “ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese”.
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