De ahora en más sólo se tendrán en cuenta para el cálculo de nutrientes excesivos los que se agregan, no los intrínsecos de los alimentos
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) realizó modificaciones en el Manual de Aplicación de la Ley de Etiquetado Frontal, que se encuentra en vigor desde mayo pasado.
Esta medida, que se introduce a partir de dos disposiciones publicadas hoy en el Boletín Oficial, afecta el cálculo de agregados de grasa, azúcares y sodio y la publicidad de los productos.
La misma se verá reflejada recién a partir de los próximos días, cuando las fábricas distribuyan alimentos rotulados bajo las nuevas pautas y tiene como fin «adaptar» la normativa a estándares internacionales para «mejorar» la información nutricional disponbile para los consumidores.
La nueva reglamentación está basada en el perfil nutricional establecido por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), aunque con una variante clave: el cálculo de nutrientes excesivos, como grasas, azúcares, sodio y calorías, indicados únicamente los ingredientes añadidos durante la producción, no los intrínsecos de los alimentos.
Los productos etiquetados bajo la normativa podrán mantenerse en circulación hasta agotarse, pero las nuevas adaptaciones serán obligatorias para toda producción futura.
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