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El gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Teletrabajo

La norma, aprobada el en el Congreso el 30 de julio último, incorporá la modalidad "teletrabajo" al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo

El gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Teletrabajo aprobada en el Congreso el 30 de julio último, en la que se establecen los presupuestos legales mínimos para la regulación de esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

La Ley N° 27.555 fue promulgada con su publicación en el Boletín Oficial bajo el decreto 673/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

La modalidad de teletrabajo se incorpora así al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los próximos noventa días. En tanto, la ley entrará en vigor luego de noventa días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Según se establece, habrá contrato de teletrabajo «cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación».

Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial y las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva.

Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad «gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial», según indica la norma.

Asimismo, «los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo».

La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.

Las plataformas y/o software utilizados por el empleador deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma. En tanto, la persona que trabaja bajo esta modalidad tendrá derecho a no ser contactada fuera de su jornada laboral y no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.

Además, el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

Por otra parte, las personas que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier represalia u obstaculización del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la ley 23.592, establece la ley.

Mediante la negociación colectiva podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho vinculadas a la voluntariedad (el traslado de quien trabaja en teletrabajo debe ser voluntario y prestado por escrito), y la reversibilidad (el consentimiento prestado por la persona que trabaja en teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación).

Respecto de los elementos de trabajo, el empleador debe proporcionar el equipamiento y asumir los costos de instalación y la persona que trabaja será responsable por su correcto uso.

Además tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

Por otra parte, el empleador deberá garantizar la correcta capacitación en nuevas tecnologías y eso no implicará una mayor carga de trabajo. Las personas que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos y la representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios.

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