Política

El Gobierno reglamentó el régimen para regularizar empleo no registrado y condonar deudas previsionales

El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto en la Ley 27.802 y fijó condonaciones de hasta el 90% para deudas por aportes y contribuciones

El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), destinado a la regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas del sector privado, mediante el Decreto 409/2026 publicado en el Boletín Oficial.

La norma establece que los beneficios alcanzarán a obligaciones por aportes, contribuciones y cuotas de la seguridad social vencidas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud de regularización. Asimismo, determina los efectos previstos en la Ley de Modernización Laboral 27.802, entre ellos la extinción de la acción penal en determinados casos, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación parcial de deudas.

Según el decreto, la condonación de deuda será del 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, del 80% para medianas empresas tramo 1 y 2, y del 70% para el resto de los empleadores. Además, se dispuso una condonación del 100% para obligaciones vinculadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, al Régimen de Riesgos del Trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

La reglamentación también prevé que la deuda no condonada podrá cancelarse mediante pago al contado, con una reducción adicional del 50% sobre capital e intereses no alcanzados por el beneficio, o a través de un plan de facilidades que deberá implementar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Por otra parte, el período regularizado será computado como tiempo de servicio para acreditar requisitos vinculados a prestaciones jubilatorias, pensiones, retiros por invalidez y beneficios por desempleo. Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, el decreto entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para su tratamiento.

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