Con el decreto de este miércoles quedó fijado que «en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y tres años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo».
Asimismo, se aclaró que en los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la guardería en el lugar de trabajo por «el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados».
El decreto también señaló que la falta de cumplimiento de dicha obligación se considerará «una infracción laboral muy grave», así como indicó que el beneficio correrá para «todas las personas que trabajan, con independencia de su género». De todos modos, la implementación del artículo ya reglamentado «será exigible transcurrido el plazo de un año a partir de su entrada en vigencia».