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Empresa de seguridad despidió a un vigilador y fue condenada por daño moral y discriminación

En diciembre de 2013 comenzó a padecer afecciones mentales. Se le diagnosticó síndrome de burnout (estrés laboral crónico) sumado a episodios de delirio. Pese a que la patronal fue comunicada por el trabajador de su estado de salud, no le modificaron las tareas y continuó con largas jornadas

Por el despido sin causa de un trabajador, una empresa de seguridad fue condenada a pagar 1.300.000 pesos por el daño moral y discriminación que sufrió. Además la patronal deberá abonar una multa establecida en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por no entregar el certificado de trabajo, informó Versión Rosario.

El hombre despedido tenía una relación laboral con la empresa de más de 16 años. Se desempeñaba como vigilador en distintos lugares con jornadas laborales de 12 horas diarias.

En diciembre de 2013 comenzó a padecer afecciones mentales. Se le diagnosticó síndrome de burnout (estrés laboral crónico) sumado a episodios de delirio. Pese a que la empresa fue comunicada por el trabajador de su estado de salud, no le modificaron las tareas, y continuó con largas jornadas.

En el 2014 fue internado en el Centro de Salud Mental “Agudo Avila”. Frente al grave cuadro, fue su hermano quien en forma telefónica se contactó con la empleadora para indicar que el empleado estaba imposibilitado de acudir a trabajar y para que le otorguen la licencia médica correspondiente.

La empresa respondió al llamado con una carta de despido por faltas injustificadas.

En la demanda se considera que se trató de un despido arbitrario y discriminatorio. Envió un telegrama dándose por despedido y solicitando las indemnizaciones correspondientes.

La pericia psicológica realizada al trabajador concluyó en la observación de “un deterioro en el criterio de realidad del empleado, este deterioro del criterio realidad debe considerarse como un indicio de la posibilidad, pero solo de la posibilidad de que existan otros indicios de un proceso de fragmentación psíquica”.

La jueza laboral María Silvia Alberti  interpretó en su fallo que “claramente no estamos frente a un abandono de trabajo”. Y agregó que “tanto el trabajador como su entorno demostraron su intención de continuar con el contrato laboral, toda vez que tan delicada situación de salud requería un respaldo de la obra social que el contrato de trabajo le otorgaba”.

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