Categorías: Política

En el Senado estudian un proyecto de ley para regular la actividad de los «influencers»

La iniciativa busca darle el marco legal a la actividad a los servicios publicitarios digitales y en redes de telecomunicaciones por vía electrónica de los influencer, así como regular sus derechos y obligaciones. Para recibir una remuneración económica por ello deberán estar inscriptos en la Afip

La Cámara de Senadores tiene en estudio un proyecto de ley que pretende regular la actividad económica de aquellas personas conocidas como «influencers», que utilizan las redes sociales en las que cuentan con un importante número de seguidores para promocionar determinados productos.

El proyecto fue presentado por la oficialista sanjuanina Cristina López del Carmen Valverde, pero recibió el respaldo de varios de sus compañeros de la bancada del Frente de Todos, como la mendocina Anabel Fernández Sagasti; la tucumana Beatriz Mirkin, la formoseña María Teresa González y la pampeana Norma Durango; además del presidente de la comisión de Medios y Libertad de Expresión de la Cámara alta, el peronista chubutense Alfredo Luenzo.

El proyecto de ley sobre régimen legal para influenciadores o influencers en servicios publicitarios digitales y en redes de telecomunicaciones por vía electrónica comenzó a ser debatido en reunión de asesores la semana pasada.

Según confirmó Luenzo en declaraciones a Télam, el proyecto sería puesto a la vista del resto de los integrantes de la comisión de Medios la próxima semana.

«Es un tema complejo y muy amplio», admitió el senador oficialista.

El objeto del proyecto es regular la actividad del influenciador o influencer en cuanto realiza servicios publicitarios digitales, en las redes de telecomunicaciones por vía electrónica, sus derechos y obligaciones, así como el régimen sancionador aplicable.

La iniciativa considera influencers a «todas las personas que poseen un número importante de seguidores o suscriptores y son sujetos verificados por la red social» y que «a través de su cuenta utilizan su alto grado de exposición, su imagen reconocida en las redes sociales y su capacidad de convencimiento para promocionar un determinado objeto, producto o servicio con el objetivo de influir en las decisiones de consumo de sus seguidores y de este modo obtener algún rédito económico en su beneficio».

La iniciativa alcanza a los influencers que ejecuten servicios de «publicidad digital, con domicilio legal o con residencia continua de al menos 2 años en territorio nacional».

Pero también alcanza a los «influenciadores que realicen servicios de publicidad digital que residan o se domicilien en otro Estado» cuando «los servicios que ofrezcan se hagan mediante un establecimiento situado en Argentina».

El proyecto establece que la actividad del influencer se considera publicidad digital cuando reúne algunas de las siguientes características:

a) Unboxings: Consiste en que los influenciadores compartan en redes sociales el proceso de desempaquetar y/o revelar productos, servicios y/o experiencias que ofrezcan la marca/anunciante.

b) Sorteos o giveaways: cuando se realizan sorteos entre sus seguidores que involucre los productos, servicios o marcas de anunciantes.

c) Fotos: Consiste en mostrar con relevancia, describir o etiquetar una marca en fotos subidas a las redes sociales por los influenciadores.

d) Videos: Consiste en que influenciadores suban a las redes sociales imágenes en video dentro de los cuales se exalte la presencia de una marca o se la etiquete.

e) Toda otra forma de anuncio o promoción viabilizada a través de redes sociales que en el futuro pueda crearse, siempre que para su ejecución exista una contraprestación entre el influenciador y el anunciante.

El proyecto establece que toda publicidad digital realizada por los influencers en redes sociales por la que obtengan un rédito deberá tener la leyenda #PublicaciónPaga.

Además, tendrán la obligación de mencionar al anunciante e identificar claramente aquellas comunicaciones publicitarias digitales de productos que sean inconvenientes para menores.

El anunciante está obligado a especificar con claridad en los contratos la naturaleza publicitaria del contenido que publican; contar con los medios de prueba que acrediten la veracidad de las afirmaciones objetivas respecto de su producto o servicio, de manera previa a su difusión; respetar las normas de difusión que regulan, condicionan o prohíben la comunicación de determinados contenidos o la publicidad de ciertos productos; y contar con las autorizaciones o licencias para el uso de signos distintivos u obras protegidas por derechos de autor en la publicidad.

En los casos en que los influenciadores resulten remunerados con el cobro de un monto en dinero, deberán estar inscriptos en la Afip como trabajador autónomo en condición de monotributista o de responsables inscriptos.

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