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Enrique Blaksley, quien intentó instalar un Hard Rock en Rosario, sumó condena por evasión fiscal

Fue sentenciado a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de apropiación indebida de tributos en 14 oportunidades y de apropiación indebida de recursos de la seguridad social en 20 ocasiones.

El Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1 condenó a Enrique Juan Blaksley Señorans a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de apropiación indebida de tributos en 14 oportunidades y de apropiación indebida de recursos de la seguridad social en 20 ocasiones.

Se trata de una causa iniciada por la Administración Federal de Ingresos Públicos que denunció a la firma por haber practicado retenciones en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que no fueron ingresadas a término ante el organismo.

En términos impositivos, las inconsistencias detectadas por la AFIP corresponden a los períodos fiscales comprendidos entre abril de 2015 y mayo de 2016, inclusive. Se estima que la maniobra le provocó al fisco un perjuicio de $3.113.400, más intereses y multas, que deberían haber sido ingresadas a las arcas del organismo.

Cabe mencionar que en atención a que el imputado resultaba ser parte de una reconocida causa judicial que investiga la denominada mayor estafa de la historia argentina, que incluye delitos de asociación ilícita, lavado de activos de origen delictivo, e insolvencia fraudulenta, la AFIP ya había asumido el rol de parte querellante.

Ahora, la Justicia condenó a Blaksley y a la firma Hope Funds S.A. a la suspensión total de sus actividades por 3 años, suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales por 3 años, y a la pérdida de todos los beneficios estatales de los que gozara.

La reciente resolución judicial se suma a otra sentencia de marzo del corriente año que condenó al mismo Blaksley y otros imputados a la pena de 8 años de prisión y multa de 4 veces el monto de las operaciones, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en su calidad de jefe, en concurso real con el delito de lavado de activos, en concurso real con el delito de insolvencia fraudulenta, estafas y lavado de activos causas donde la AFIP también se desempeña como querellante.

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