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Entendió mal un emoji y lo echaron del trabajo: el inédito fallo de la justicia de Río Negro

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro falló en contra de un empleado despedido a quien la empresa le había respondido con un pulgar para arriba en varios avisos de ausencia. "No es un signo inequívoco que exteriorice una manifestación de voluntad", explicaron los jueces

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro determinó, mediante un fallo, que el uso de «emojis» en las comunicaciones digitales «es muy limitado o relativo» y debe ser completado con otros medios de prueba, luego del planteo de un empleado que consideró que sus faltas al trabajo estaban justificadas «porque la empresa respondió con el clásico pulgar hacia arriba de la plataforma de WhatsApp», informaron fuentes judiciales.

En consecuencia, como resultado de las pruebas se habilitó a la empresa para que proceda al despido del empleado, quien había incurrido en nueve inasistencias a sus jornadas laborales.

El máximo tribunal rionegrino evaluó que el uso de estos íconos digitales, «no es un signo inequívoco que exteriorice una manifestación de voluntad», indicaron los mismos voceros judiciales.

Según los antecedentes del caso, «el empleado despedido arrastraba 47 sanciones y un número importante de faltas injustificadas».

Antes de que se buscara rescindir el vínculo, el trabajador se ausentó por nueve días en el mismo mes. «Luego intentó justificar esas faltas y se comunicó con un teléfono corporativo de la firma, de donde le respondieron con el clásico emoji del pulgar hacia arriba que ofrece la plataforma de mensajería de WhatsApp», explicaron.

La empresa promovió un proceso de exclusión de tutela sindical para proceder al despido con justa causa.

En esa instancia, la Cámara Laboral de Viedma rechazó la demanda y consideró «desmedida la sanción, al entender que se había prestado conformidad a la justificación alegada por el trabajador a través del emoji del pulgar».

El fallo fue revisado por el STJ que analizó el alcance de los signos denominados emoticones o emojis.

Sin embargo, el máximo tribunal sostuvo que «su interpretación es subjetiva y puede variar según la cultura y, fundamentalmente, depende del contexto en el que se utilice».

«Por lo tanto, en la medida que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no constituyen en sí una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes», surge de la sentencia.

En ese contexto, el emoji del pulgar hacia arriba solo implicaba una constancia de recepción y de ninguna manera se pudo interpretar como una aprobación o conformidad con la comunicación recibida.

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